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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355359 Que, asimismo, el artículo 82º inciso a) segundo párrafo señala que las personas elegidas para los cargos del Consejo Taurino deberán ser mayores de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales y no podrán tener vínculos societarios o intereses personales o comerciales, directos o indirectos, con las personas o empresas que sean parte del espectáculo taurino a realizarse, aunado a el artículo 84º señala: “no podrán integrar como delegados en este Consejo Taurino, cualquier ganadero, torero o empresario que participen, actúen, organicen espectáculos durante el año en la Plaza de Acho; Que, en consecuencia se advierte cierta incompatibilidad entre los Miembros que conforman el Consejo Taurino con lo dispuesto en el artículo 82º inciso a) segundo párrafo, puesto que éstos tendrían injerencia en las empresas o personas que llevan a cabo en el espectáculo taurino, lo cual debe ser modi fi cado a fi n de contar con una transparente presentación; Que, el Consejo Taurino debe estar conformado por personas idóneas e imparciales cuyo propósito sea velar por el desarrollo y el buen desempeño de los Espectáculos Taurinos, en bien de la sociedad, teniendo como una de las prioridades la preparación, organización y desarrollo de las actividades taurinas, en garantía de los derechos e interés del público a fi n de fomentar y difundir este tipo de espectáculos entre el público nacional e internacional, ya que éste constituirá un medio e fi caz de incrementar el turismo en nuestro distrito, en el cual ha disminuido notablemente en el transcurso de los años; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 32) del Artículo 9º y Numerales 3) y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 81º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTACULOS TAURINOS Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 81º del Reglamento General de Espectáculo Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR de fecha 16 de octubre de 1999, cuya modi fi cación a continuación se detalla: “Artículo 81º: El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, constituirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que estará integrado por: 1.- Alcalde (quien presidirá). 2.- Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo. 3.- Regidor Presidente de la Comisión de Administración y Rentas. 4.- Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto, Plani fi cación, Racionalización y Cooperación. 5.- Un (1) representante del Círculo de Periodistas Taurinos del Perú. 6.- Un (1) representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú. 7.- Un (1) representante de los a fi cionados del Centro Taurino de Lima.” Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 118524-1Autorizan ampliación de período de viaje del Alcalde a Italia para participar en reunión de trabajo ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08.10.07; el Memorando Nº 343-2007-MDR de fecha 04.10.07 del despacho de Alcaldía en el cual el Alcalde Ing. Víctor Adolfo Leyton Díaz solicita ampliación del periodo de viaje de trabajo a la Ciudad de Roma – Italia; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDR de fecha 18.09.07 se autorizo el viaje del Señor Alcalde Ing. Víctor Adolfo Leyton Díaz, a la Ciudad de Roma – Italia, para participar en representación de la Municipalidad Distrital del Rímac en la Reunión de Trabajo de la Comuna Di Roma – DIPXV con la Asociación de Municipalidades MUNIRED-JUNIN-PERU, desde el 13 al 22 de octubre del año en curso; Que, aprovechando la invitación cursada y para efectos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación internacional así como intercambiar experiencias sobre gestión municipal en aspectos de desarrollo económico, medio ambiental y desarrollo humano, de manera directa con la Comuna de Roma; el Señor Alcalde Ing. Víctor Adolfo Leyton Díaz, solicita una ampliación del periodo de viaje del 10 al 22 de octubre; ampliación que no irrogará gasto adicional otorgado por concepto de pasaje aéreo, señalado en el artículo cuarto del Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDR; Que, el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga la atribución al Concejo Municipal de autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, que realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y/o cualquier funcionario municipal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la ampliación del periodo de viaje del Señor Alcalde Distrital del Rímac, ING. VICTOR ADOLFO LEYTON DIAZ, a la Ciudad de Roma – Italia, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital del Rímac, en la Reunión de Trabajo de la Comuna Di Roma DIPXV; desde el 10 hasta el 22 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDR de fecha 18.09.07, de acuerdo al siguiente Texto: “ENCARGAR a partir del 10 y hasta el 22 de octubre del 2007, el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Srta. Fátima Aurora Bisso Alfaro, mientras dure la ausencia del Señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo”. Artículo Tercero.- La ampliación del periodo de viaje del Señor Alcalde, autorizada en el artículo primero del presente Acuerdo, no irrogará gasto adicional alguno al otorgado en el artículo cuarto del Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Secretaría General el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los ocho días del mes de octubre del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 118523-1