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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355365 del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000645 del 25 de setiembre del 2007, se da concluida la designación de doña MARGOT IVONE GOÑI MIRANDA, al cargo de Gerente de Informática, en tal sentido, es necesario designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Alcaldía Nº 000089 del 5 de enero del 2007, que designó a la Gerente de Informática, MARGOT IVONE GOÑI MIRANDA, como la persona responsable de la elaboración y actualización de Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”. Artículo Segundo.- Designar, al Gerente de Informática, Sr. JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS, como el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”. Artículo Tercero.- Notifíquese a los interesados y encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 118709-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación de maquinarias pesadas y residencia de obra Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro - CC.NN. Matzuriniari ACUERDO DE CONCEJO N° 060-2007-MDP Pangoa, 1 de octubre del 2007POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de septiembre del 2007, visto el Informe Nº 43-2007-GM/MDP, Informe Nº 048-2007-MDP/OAL; Informe Nº 0547-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-PCEPA/MDP e Informe Nº 541-2007-JLMV-SGDUR/MDP, sobre los eventos que justi fi carían para Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratación de Maquinarias Pesadas para la Obra: “Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro – CC.NN. Matzuriniari”: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21° del D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, en concordancia, el Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, excluye de la situación de Desabastecimiento Inminente las Adquisiciones o Contrataciones las eventualidades para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; además que enfatiza que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el período para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección; Que, conforme lo dispone el Art. 19° Inc. c) del D. S. No. 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede –entre otros- cuando sea inminente el desabastecimiento declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el Art. 20° Inc. c) de la precitada norma señala que “los procesos de selección para la exoneración de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Concejo Municipal que deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, fi nalmente el Tercer Párrafo del Art. 141° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, mediante Informe Nº 43-2007-GM/MDP, presentado por el Gerente Municipal, referente a los Informes Nº 0541-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-PCEPA/MDP que solicitan se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación de Residente de Obra y Contratación de Servicios de Maquinarias Pesadas para la ejecución de la Obra Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro – CC.NN. Matzuriniari, debido a que el adjudicatario de la Buena Pro en el proceso de selección Item “Contratación de Maquinaria Pesada para la Obra Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro-CC NN Matzuriniari” se ha sustraído por decisión unilateral al perfeccionamiento contractual negándose a la fi rma del contrato, hecho que como lógica consecuencia ha generado de modo imprevisto el desabastecimiento total de maquinarias pesadas esenciales para la ejecución de los trabajos en la obra; Que, igualmente se debe tener en cuenta que la destitución del ingeniero residente debido a las irregularidades incurridas en los manejos técnicos de la obra, trae como consecuencia la incertidumbre en los proveedores, personal contratado y población bene fi ciaria, por lo que se debe dar una oportuna solución; siendo estas situaciones ajenas y no imputables a todo control de los funcionarios o servidores de la administración municipal; Que, de no superarse estas situaciones extraordinarias e imprevisibles en el más corto plazo se corre el riesgo de deteriorarse los materiales de construcción como son las bolsas de cemento, varillas de construcción, entre otros, además de la situación apremiante que signi fi ca la