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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (13/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355362 ALCANCE Artículo 2º. - La presente Ordenanza regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos a fi n de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de los ciudadanos en el distrito de Villa María del Triunfo. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º. - La crianza y tenencia de canes está supeditada a las condiciones de caracteres higiénicos sanitarios y de salubridad del lugar o inmueble así como de una alimentación adecuada y del programa sanitario respecto a estos, a fi n que no genere riesgos y peligro para la salud de la población humana y animal. Artículo 4º.- Solo se permitirá la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en la jurisdicción distrital; la tenencia de mayor al límite establecido será considerado como infracción, salvo disposición legal dispuesta por la municipalidad previo informe favorable de la o fi cina competente de la entidad mencionada. Artículo 5º .- Para la presente Ordenanza son “canes potencialmente peligrosos” de conformidad con la R. M. Nº 1776-2002-SA/DM, los que a continuación se señalan: - American Pittbull Terrier - Dogo Argentino- Fila Brasilero- Tosa Japonesa - Bull mastiff - Doberman- Roth wayler-Además a todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas; los que tengan antecedentes de agresividad provocada contra las personas, así como los híbridos o cruces entre diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad Artículo 6º .- Queda prohibido el funcionamiento de Centro de Crianza de Canes potencialmente peligrosos en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo, bajo apercibiendo de clausura del local donde estuviese funcionando el internamiento de los canes. Artículo 7º .- La Tenencia de canes obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente: a) Identi fi carlo, registrarlo y obtener la Licencia Municipal correspondiente. b) Informar a la autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmente en su traslado en las vías públicas, parques públicos etc. d) Reportar a la autoridad competente casos de zoonosis. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 8º .- Los Centros de Adiestramiento de canes se ubicarán en lugares especialmente habilitados y de acuerdo a lo dispuesto en el índice de usos y zoni fi cación correspondientes, adaptándose las medidas necesarias para el resguardo y la seguridad de la integridad física de las personas, para autorizar el funcionamiento de dichos centros de adiestramientos se exigirán los siguientes requisitos. a) Solicitud dirigida al alcalde y pago del derecho de trámite según el TUPA. b) Copia de documento de identidad (persona natural) c) Escritura pública de la constitución de la empresa (persona jurídica) d) Registro único de contribuyente RUC ( COPIA SIMPLE) e) Acreditar la regencia de un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional.f) Pago de la tasa administrativa por concepto de derecho de autorización de funcionamiento. g) Acreditar la capacitación del personal en el manejo de canes en entidades o instituciones entendidas en la materia. h) Autorización de los vecinos circundantes a la zona de adiestramiento. i) Informe favorable de algunas de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado Artículo 9º .- En caso de no cumplir con la presentación de los requisitos de manera conjunta la municipalidad no autorizará su apertura, en caso de funcionar sin la misma se procederá a su clausura y cierre de fi nitivo del establecimiento sin perjuicio del internamiento de canes en los lugares que disponga la autoridad municipal, así como los infractores se harán acreedores de una multa respectiva. Artículo 10º .- Los centros de adiestramiento de canes está prohibido de dirigir en sus entrenamientos al acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar o realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 11º .- Se debe procurar brindar a los canes confort alimentación, nutrición, inmuno-pro fi laxis y control de reproducción. TÍTULO IV LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 12º .- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identi fi carlo y registrarlo adecuadamente, incluyendo sus crías. Artículo 13º. - La autoridad municipal es competente para otorgar la licencia de canes la misma que tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes potencialmente peligroso y se deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia de documento de identidad del propietario o poseedor. c) Informe técnico pericial del can, elaborado por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de profesión, el mismo que debe contener la identi fi cación del propietario o poseedor del can, su domicilio, características que permitan identi fi car el can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresión. d) Certi fi cado expedido por un profesional colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, que acredite la aptitud psicológica del propietario. e) Declaración jurada del PROPIETARIO DE NO HABER sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. f) Pago correspondiente por licencia municipal del can. g) Declaración jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo responsabilidad civil por los daños materiales y personales que ocasione el can TÍTULO V DEL REGISTRO DE CANES Artículo 14º. - Créase el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en el que los propietarios o responsables registran de manera obligatoria a aquellos que tuvieran a su cargo; el registro tiene por fi nalidad identi fi car y controlar la población canina en el distrito, a efectos estadísticos sanitarios y epidemiológicos, así como facilitar la rastrehabilidad de canes perdidos y agresores. Artículo 15º. - Para el registro de un can, el interesado deberá acompañar su documento de identidad, así como el certi fi cado de sanidad animal expedido por un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. En el caso de los canes potencialmente peligrosos, la renovación de este certi fi cado será anualmente.