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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355361 estado del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDSMP Segunda Convocatoria, para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche Item II HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES, respecto del cual se han formulado observaciones a las Bases por parte del Postor Empresa Comercializadora de Alimentos Procesados del Perú SRL las cuáles han sido elevadas al CONSUCODE, dando lugar a un retraso en el Calendario del Proceso; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 357- 207-GPVL/MDSMP la Gerencia del Programa del Vaso de Leche informa que solo se cuenta con el insumo Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales para atender al Programa en mención sólo hasta la semana 41 del presente año, vale decir hasta el 9 de octubre del 2007, por lo que solicita la adquisición de dicho producto para no desabastecer al Programa hasta que concluya con el Proceso referido precedentemente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 997-2007-GAJ/MDSMP señala que del mérito de los Informes técnicos antes referidos, se acreditan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situación de Desabastecimiento Inminente, estando probada esta situación extraordinaria e imprevisible, recomendando en ese sentido se eleven los actuados al Concejo para la autorización de la exoneración correspondiente, ante lo cual procede declararse la situación descrita precedentemente y autorizar la adquisición de los insumos con arreglo a Ley, conforme a las especi fi caciones técnicas establecidas en el Informe Técnico Nº 002-2007-UL-GAF/MDSMP; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo, POR UNANIMIDAD aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEL INSUMO HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CERALES, VITAMINAS Y MINERALES PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por el plazo de sesenta (60) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDSMP 2ª Convocatoria para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche Item II. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche: En los siguientes Términos: TIPO Contratación de Suministros. DESCRIPCIÓN Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CANTIDADES Item Nº 2 HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES 85,715.63 kilos IMPORTE MAXIMO ITEM Nº 2 S/. 377,148.75 NUEVOS SOLESPLAZO CALENDARIO Sesenta (60) días Calendario. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir los actuados al Organo de Control, Institucional a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 119123-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Ordenanza que reglamenta la crianza y registro de canes ORDENANZA Nº 024 -2007-MVMT Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2007VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano recaído en el proyecto de ordenanza que reglamenta la crianza y registro de canes en el distrito. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, las municipalidades distritales tienen funciones compartidas con las provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal, como se dispone en el numeral 2.3 del inciso 2) artículo 80º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el régimen jurídico de canes, reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modi fi cado a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA-DM. Que, las referidas normas disponen que es cumplimiento de las Municipalidades Distritales donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, otorgar la autorización de tenencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones señaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previas en dicha norma legal debiendo ésta dictar las normas necesarias para su aplicación. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CRIANZA Y REGISTRO DE CANES TÍTULO I OBJETIVO Artículo 1º. - Establecer el Reglamento sobre tenencia y registro de canes en el distrito de Villa María del Triunfo, afi n de garantizar un lugar adecuado de vida para la comunidad, preservando la seguridad, tranquilidad y bienestar de los vecinos.