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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355780 Que asimismo, el Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en el Informe Nº 004-2007-SUNAT/2H2000 indica que dadas las cualidades del abogado Enrique Aldo Piedra León es el profesional idóneo para asumir la defensa de los trabajadores por su trayectoria profesional y experiencia, la cual se detalla en las solicitudes de defensa; Que por las condiciones particulares del doctor Enrique Aldo Piedra León, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley y en los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 051-2007-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del doctor Enrique Aldo Piedra León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del mencionado Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Enrique Aldo Piedra León, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de los trabajadores Felipe Eduardo Iannacone Silva, César Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez Headrington, Jorge Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo Ferraro Morales; en la denuncia por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión y rehusamiento de acto funcional y falsedad genérica interpuesta por la empresa Cerámicos Peruanos S.A. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 11,000.00 (Once mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar; los cuales incluyen un honorario de éxito de US$ 5,500.00 (Cinco mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) cuando se emita la resolución del Ministerio Público que al fi nal de la investigación preliminar decida no promover la acción penal. En caso de formalización de la denuncia el honorario de éxito sólo se devengará con la resolución judicial que decida por no abrir instrucción penal. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) 122125-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Declaran la semana del 16 al 21 de setiembre como “La Semana de la Paz” ORDENANZA REGIONAL N° 188 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos tienen como fi nalidad esencial el de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional tiene como parte de sus atribuciones, la de normar mediante Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, de conformidad a lo establecido en el Art. 15º, Inciso a); así como de aprobar decisiones de interés público, ciudadano o institucional, concordante con los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902; Que, el año 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 21 de Septiembre como el día Internacional de la Paz, invocando para que dicha fecha se celebre en todos los países y pueblos, observando como un día de cesación del fuego y de no violencia mundial, incentivados con actividades educativas y de sensibilización a la opinión pública sobre la importancia de la Paz: Que, para las Naciones Unidas, la Cultura de la Paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que refl ejan el respeto a la vida de la persona humana y de su dignidad; el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos y los grupos o personas, sin importar sexo, etnia, religión, nacionalidad o cultura; Que, en el Perú esta celebración reviste singular importancia cuando se rememora el confl icto interno entre