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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356034 metros para fi jar la zona de dominio restringido se presenta alguna de las situaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa; Que, mediante el Memorándum Nº 267-2007- INRENA-IFFS-CIF, el Centro de Información Forestal, remite el informe y mapa del redimensionamiento del área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC de 10.21 hectáreas a 104.6 hectáreas; Que, con el Informe Técnico Nº 388-2007-INRENA- IFFS(DACFFS), la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre recomienda aprobar el redimensionamiento del área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC, en el marco de las atribuciones y potestades delegadas a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con la Resolución Jefatural Nº 102-2004-INRENA, modifi cada con Resolución Jefatural Nº 081-2006-INRENA; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Redimensionar el área concesionada a favor de la Empresa INVERSIONES LENIPERU SAC mediante Resolución Jefatural Nº 224-2006-INRENA de un área de 10.21 hectáreas a 104.06 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución Jefatural: VÉRTICE ESTE NORTE VÉRTICE ESTE NORTE 1 802970 8911222 16 803178 89106922 803207 8911352 17 803182 89107043 803307 8911366 18 803187 89107054 803355 8911352 19 803194 89106945 803453 8911182 20 803198 89106756 803729 8911334 21 803268 89106567 803892 8911134 22 803293 89106828 803878 8910926 23 803284 89107029 803676 8910766 24 803307 8910728 10 803696 8910176 25 803294 8910775 11 803669 8909632 26 803301 8910795 12 803251 8909632 27 803284 891081313 803072 8910727 28 803286 891082414 803116 8910721 29 803270 8910847 15 803156 8910696 30 803198 8910874 Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificada con Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 124091-1Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, a desarrollarse en área ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2007-INRENA Lima, 3 de setiembre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 130-2007-INRENA- IFFS(DACFFS), de fecha 12 de marzo de 2007, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Abraham Aguirre Apaza para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en 1276.38 ha, ubicadas en el Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412- 2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, con Carta Nº 081-2007-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó al Sr. Abraham Aguirre Apaza, que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 001-2007-AAA/S, del 15 de marzo de 2007, el Sr. Abraham Aguirre Apaza, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser califi cada; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas defi ne a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fi nes para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el numeral 136.2, del artículo 136º del mencionado Reglamento, para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En todo caso se requiere la opinión técnica previa favorable de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. Que, mediante Memorándum Nº 936-2005-INRENA- IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales