TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356041 Que asimismo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio N° 100-155-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de 2007, respecto a la información sobre normas que establezcan porcentajes de tolerancia permisible, manifestó que de acuerdo a las informaciones actualizadas indican que el porcentaje de tolerancia dispuesto por la Resolución Ministerial 149-2002-PRODUCE que autorizó la pesca de anchoveta en la región norte centro y que permite como máximo una tolerancia incidental de otros recursos de hasta 5% de la captura total diaria desembarcada expresada en peso, debe mantenerse a dicho nivel, tanto en la región norte-centro como en la región sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1° .- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, a partir de las 00:00 del 17 de noviembre de 2007. Cuota de Captura Artículo 2° .- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:a) Período del 17 de noviembre al 30 de noviembre, 1’000,000 toneladas; y, b) A partir del 6 de diciembre, 1’000,000 toneladas; En el caso que la captura cubra la cuota asignada en el literal a) antes de la fi nalización del periodo establecido, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta. El exceso de captura que pudiere registrarse, será computado como parte de la cuota de captura del último período de pesca. Hora de inicio de las descargas de anchovetaArtículo 3° .- El inicio de las operaciones de descarga de la anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona autorizada en el artículo 1°, deberá efectuarse a partir de las 8:00 horas del primer día de pesca del correspondiente período autorizado en el artículo 2° de la presente Resolución. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4° .- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones; información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL