Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356041

Que asimismo el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio N° 100-155-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de 2007, respecto a la informacion sobre normas que establezcan porcentajes de tolerancia permisible, manifesto que de acuerdo a las informaciones actualizadas indican que el porcentaje de tolerancia dispuesto por la Resolucion Ministerial 149-2002PRODUCE que autorizo la pesca de anchoveta en la region norte centro y que permite como MORDAZA una tolerancia incidental de otros recursos de hasta 5% de la captura total diaria desembarcada expresada en peso, debe mantenerse a dicho nivel, tanto en la region nortecentro como en la region sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00:00 del 17 de noviembre de 2007. Cuota de Captura Articulo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, estaran sujetas a las siguientes cuotas de captura:

a) Periodo del 17 de noviembre al 30 de noviembre, 1'000,000 toneladas; y, b) A partir del 6 de diciembre, 1'000,000 toneladas; En el caso que la captura cubra la cuota asignada en el literal a) MORDAZA de la finalizacion del periodo establecido, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta. El exceso de captura que pudiere registrarse, sera computado como parte de la cuota de captura del ultimo periodo de pesca. Hora de inicio de las descargas de anchoveta Articulo 3°.- El inicio de las operaciones de descarga de la anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la MORDAZA autorizada en el articulo 1°, debera efectuarse a partir de las 8:00 horas del primer dia de pesca del correspondiente periodo autorizado en el articulo 2° de la presente Resolucion. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones; informacion que esta actualizada en el MORDAZA Institucional, cuya direccion es www.produce. gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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