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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356037 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27544 publicada el 29 de octubre de 2001 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2001-RE publicado el 6 de noviembre de 2001; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo en agravio del Estado, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 124778-3 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2007-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2007Vistos, el Ofi cio Nº 935-2007/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007-INABIF-DE-AL del Jefe de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE enero 2005 – agosto 2006”, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, practicado a los Estados Financieros del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE, correspondiente al ejercicio económico enero 2005 – agosto 2006, en virtud a una Acción de Control programada en el Plan Anual de Control para el Ejercicio 2006, que tuvo el objetivo de determinar si los fondos del CAFAE han sido utilizados dentro de los alcances de las normas legales emitidas por el Estado Peruano, aplicables al caso, y cuya evaluación incluyó la revisión de las planillas de pago canceladas en forma total y/o parcial con los fondos provenientes del CAFAE; se han detectado hechos irregulares como pagos por concepto de entregas económicas en exceso a favor del personal de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, hasta por un monto ascendente a S/. 141,349.91 Nuevos Soles, monto que devendría en indebido por contravenir las normas presupuestales; Que, en este contexto, se ha verifi cado que mediante Resolución de Presidencia del Directorio Nº 045-2005-SBP-P de fecha 18 de febrero de 2005, se aprobó un incremento de S/. 540,00, S/. 440,00, y S/. 240,00 Nuevos Soles, respectivamente para el Gerente General, el Subgerente de administración y el Jefe de la Ofi cina de Control Institucional y de S/. 100,00 Nuevos Soles, para el resto de los trabajadores nombrados y contratados de la institución, incremento que se aplicó retroactivamente al primero de enero de 2005; contraviniendo la normatividad legal específi ca para dicho caso; la cual si bien permitía la transferencia fi nanciera de fondos públicos al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales a favor del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para el Ejercicio Económico 2005, las restringía de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Transitoria, numeral a.5), de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la que señalaba que el monto total de los fondos públicos que los pliegos transfi eran fi nancieramente a sus respectivos fondos de Asistencia y Estimulo – CAFAE durante el año fi scal no podría ser mayor al monto total transferido durante el año fi scal próximo pasado; Que, de lo expuesto se advierte que para el Ejercicio Económico 2004, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura transfi rió a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 327,904.66 Nuevos Soles, para el pago de entregas económicas, mientras que durante el año 2005, estas transferencias, por igual concepto ascendieron a S/. 442,708.49 Nuevos Soles, originando un exceso de S/. 84,339.90 Nuevos Soles; asimismo, de enero a agosto de 2006 se pagó por entregas económicas la suma de S/. 299,685.25 Nuevos Soles, debiendo ser el monto de S/. 242,675.24 Nuevos Soles, lo que originó un pago en exceso por la suma de S/. 57,010.01 Nuevos Soles, evidenciándose la existencia de un perjuicio económico a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura; Que, asimismo, en el informe citado en el primer considerando, se han advertido pagos por concepto de una canasta adicional a la que se venía percibiendo en el año 2004 a favor del personal de la Benefi cencia Pública de Piura, mediante Resolución de Presidencia del Directorio Nº 444-2005-SBP-P de fecha 30 de diciembre de 2005, aprobándose el otorgamiento de una (1) canasta adicional a las tres canastas que venía percibiendo el personal de la Benefi cencia al año 2004, generándose un gasto por el orden de los S/. 10,050.00 Nuevos Soles; sin tener en cuenta, que para el Ejercicio Económico 2005, el otorgamiento de incentivos fueron restringidos por la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con lo dispuesto por el artículo Nº 6 Numeral 6.1 de la Ley Nº 28562-Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, en tal virtud, para el Ejercicio Económico 2004, la Benefi cencia transfi rió a los fondos del CAFAE la suma total de S/. 43,070.00 Nuevos Soles, para el pago de canasta de víveres, y durante el año 2005, las transferencias por el mismo concepto ascendieron a S/. 54,800.00 Nuevos Soles, monto al cual se le debe restar el importe de S/. 1,680.00 Nuevos Soles, por corresponder a las canastas de tres servidores que se reincorporaron en mayo de 2006, por lo que se originó un exceso de S/. 10,050.00 Nuevos Soles; Que, igualmente, de la evaluación efectuada a los documentos que sustentan el pago por gastos de Racionamiento del Ejercicio Económico 2005, se evidencia que hay un exceso a favor de los servidores de la Benefi cencia, por el importe de S/. 10,430.00 Nuevos Soles, en relación al Ejercicio 2004, el mismo que no ha sido advertido oportunamente por la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, sin contar con Resolución de Presidencia u otra orden autoritativa para dicho acto, generando un gasto en exceso que devendría en indebido por contravenir la normatividad legal específi ca para dicho caso; Que, al respecto, debe tenerse presente que en el ejercicio económico 2005, fueron restringidas las transferencias fi nancieras de fondos públicos a CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales al personal