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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356040 del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 306 -2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2007-2-4411 “Indicios razonables de la Comisión de Delito de Falsedad Ideológica por parte de los Funcionarios responsables de la ejecución del Contrato suscrito con la asociación de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz corriente mejorado, lo que propició que no se cobrara la penalidad de S/. 26,392.00” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 124764-2 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2007-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 432-2007-MIMDES de fecha 4 de setiembre de 2007, entre otras acciones, se designó al señor Mauro Barreto Alvarado, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape; Que, es necesario dar por concluida la cita designación, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MAURO BARRETO ALVARADO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape.Artículo 2º.- Designar al señor LUIS ENRRIQUE MUNDACA MANAY, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 124759-1 PRODUCE Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2007-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2007Vistos: los Ofi cios Nºs. DE-100-155-2007-PRODUCE/ IMP y PCD-100-444-2007-PRODUCE/IMP del 8 de agosto y 12 de octubre de 2007 respectivamente, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 546-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 154-2007- PRODUCE del 7 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007, al haberse alcanzado la cuota prevista para el tercer período de pesca dispuesto por la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-444-2007- PRODUCE/IMP del 12 de octubre de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe Ejecutivo “Crucero de Estimación de la biomasa desovante de la anchoveta Engraulis ringens por el Método de Producción de Huevos MPH” realizado entre el 10 de agosto al 21 de setiembre del presente año, a bordo de los BICs José Olaya Balandra, SNP2 y Humboldt, donde informa, entre otros aspectos, que la biomasa total de la anchoveta en toda el área explorada fue de 9.38 millones de toneladas, estimándose para la región norte-centro 7.67 millones de toneladas y en la región sur 1.71 millones de toneladas; recomendando que el rendimiento que se podrá obtener de anchoveta en la región norte-centro en el primer semestre (octubre 2007 – marzo 2008) del año biológico Octubre 2007 – Setiembre 2008 es de 2.0 millones de toneladas. En la región sur la pesquería podrá desarrollarse sin límite de captura, manteniendo vigente en ambas regiones las normas de protección a los ejemplares juveniles. Finalmente sugiere que el reinicio de las operaciones de pesca no se efectúe antes de fi nes de octubre ya que se esperaría una prolongación del desove;