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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356047 de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Legal, del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y el Ofi cio Nº 233-2007-DVMPEMPE/CP-DN de fecha 16 de octubre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias y Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el Programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra; Que, según lo señalado precedentemente, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, dispone en su artículo 75º numeral 75.4 literal c) que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa; Que, mediante Memorando Nº 103-2007-DVMPEMPE/ CP-OSPSP de fecha 18 de setiembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Supervisión de Proyectos y Seguimiento a Participantes del Programa solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial y Resolución Directoral para la transferencia fi nanciera del monto correspondiente al pago del MONC a los participantes de los convenios de los Proyectos de Emergencia de Intervención Inmediata PEII-05; Que, mediante el Informe Nº 020-2007-DVMPEMPE/ CP-OPP de fecha 20 de setiembre de 2007, el Administrador de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa, señalado que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para atender la transferencia fi nanciera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector Público por la suma de S/. 4’ 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientado al pago del MONC de los Proyectos de Emergencia de Intervención Inmediata – PEII 05 correspondientes a las Ofi cinas Zonales de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua y Puno; Que, mediante Informe Legal Nº 084-2007- DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 5 de octubre de 2007 la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal informa que resulta necesario expedir una Resolución Ministerial para efectuar la transferencia fi nanciera ascendente a S/. 4 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) orientados al pago de la Mano de Obra No Califi cada (MONC) de los Proyectos Especiales de Intervención Inmediata Nº 05; Con las visaciones del Director Nacional, la Secretaria Ejecutiva, el Administrador de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 4’ 018 078,57 (Cuatro Millones Dieciocho Mil Setenta y Ocho y 57/100 Nuevos Soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 124646-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Art. 160º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece que la aviación comercial nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas; Que, el mencionado artículo dispone que es considerada persona jurídica peruana aquella que cumple con los requisitos siguientes dentro de su constitución societaria: a) tener establecido su domicilio principal en el territorio de la República; b) que por lo menos la mitad más uno de sus directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Perú; y, c) que la propiedad de la persona jurídica deberá ser sustancialmente nacional, siendo por lo menos el 51% del capital social de la empresa de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Perú; Que, según señaló el mencionado dispositivo la reglamentación debía establecer el plazo de vigencia de la limitación referida al porcentaje del capital social de la empresa de propiedad peruana; Que, el artículo 160º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone que el porcentaje de capital social de propiedad de peruanos a que se refi ere el inciso c) del artículo 79.2 de la Ley de Aeronáutica Civil se mantendrá durante seis meses contados a partir de la vigencia del permiso de operación, vencido los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de 70%; Que, es interés del Estado promover la inversión privada en la actividad de aviación comercial nacional permitiéndose el acceso de capital extranjero sin que ello implique una pérdida de control real y efectivo por parte de la accionistas o socios de nacionalidad peruana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO Modifi car el artículo 160º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo