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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356048 Nº 050-2001-MTC, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 160º.- El porcentaje de capital social de propiedad de peruanos a que se refi ere el inciso c) del Artículo 79.2 de la Ley y el inciso c) del artículo precedente, se mantendrá durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la vigencia del primer permiso de operación obtenido por la persona jurídica peruana, vencidos los cuales el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podrá ser hasta de setenta por ciento (70%). Para tal efecto, tratándose de sociedades anónimas, las acciones sin derecho a voto no son computables en la determinación del porcentaje del capital social”. Artículo Segundo.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 124778-2 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Aviación del Sur S.A. - AVIASUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2007-MTC/12 Lima, 10 de octubre del 2007Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2006- 029054 del 9 de noviembre del 2006 ampliado con Documento de Registro Nº 066377 del 6 de agosto del 2007, la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia; Que, según los términos de lo opinado en la Memoranda Nº 1294-2006-MTC/12.AL, Nº 848-2007-MTC/12 y Nº 876-2007-MTC/12; Memoranda N° 4870-2006-MTC/12.04 y Nº 3770-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Ofi cio Nº 218-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA no otorga opinión favorable a la parte de las rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu, lo cual incluye la operación en el aeródromo “El Rocotal”; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: – Trabajo Aéreo: Carga Externa, prospección minera, petrolera, pesquera, fotografía, inspección y vigilancia. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- MI-8 MT - MI-8 MTV-1- Bell 212 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz/Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superfi cie “María Reiche”, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba.