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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356038 sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; de acuerdo a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público que señala: “El monto total de los fondos públicos que los pliegos transfi eren fi nancieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE durante el año fi scal no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fi scal próximo pasado, adicionando el fi nanciamiento para el pago de los incentivos laborales que correspondían otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fi scal”; Que, la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, estaba a cargo del control presupuestal, por lo que debió informar en su oportunidad respecto al exceso que venía generándose, para que oportunamente se tomaran las medidas correctivas a fi n de no generar a los trabajadores expectativas económicas frente a trabajos adicionales a sus obligaciones laborales, en horas diferentes a su jornada laboral, que se cancelaron en las Planillas de Racionamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005, generando un pago en exceso hasta por la suma de S/. 10,430.00 Nuevos Soles; encontrándose responsabilidad en los funcionarios a los que por mandato legal les asiste la responsabilidad de cautelar los recursos de la Entidad; Que, asimismo, a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores y lo señalado en los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – Cafae enero 2005 – agosto 2006”, se evidencia la existencia de un perjuicio económico causado a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, por parte de los agentes involucrados en los hechos descritos, quienes habrían incurrido en Responsabilidad Civil, y sujetándose a lo tipifi cado en el artículo 1321° del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 305-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, la Ley Nº 27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial “Evaluación a las Cuentas del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE enero 2005 – agosto 2006” emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 124619-1Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDEPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2007-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2007Vistos, los Ofi cios Nº 3271 y 3272-2007-PCM/SG de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ofi cio Nº 123-2007-PCM de la Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI) de la PCM; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observación Nº 3, así como en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los ex Encargados de las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Logística del INDEPA, otorgando Benefi cios Indebidos al personal de Locación de Servicios (SNP) por concepto de pavos benefi ciados y canastas con productos de primera necesidad, ocasionando un perjuicio económico de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles); Que, mediante la revisión selectiva a las adquisiciones efectuadas por el INDEPA durante el mes de diciembre de 2005, se ha podido determinar que el señor Cromwell Artemio Alva Infante, ex Encargado de la Ofi cina de Administración y Finanzas en virtud de la Resolución Presidencial Nº 019-2005-INDEPA-PE de fecha 19 de octubre de 2005, conjuntamente con el señor Caharín Alberto Caparó Jarufe, ex Encargado de la Ofi cina de Logística, emitieron las Órdenes de Compra Nºs. 2005-C-00011 y 2005-C-00012 del 13 y 14 de diciembre de 2005, disponiendo la compra, con cargo a Recursos del Tesoro Público, de cincuenta y cinco (55) pavos benefi ciados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal del INDEPA, a las empresas San Fernando S.A. y Quinto Damián Hermanos S.A.C., respectivamente; Que, de los hechos antes señalados se desprende, que se ha generado un perjuicio al INDEPA, al desembolsar el importe de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), en la adquisición de los cincuenta y cinco (55) pavos benefi ciados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal de dicha Entidad; perjuicio originado por los señores ex Encargados de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y de la Ofi cina de Logística; quienes no obstante conocer que las personas que prestaban servicios al INDEPA tenían relación contractual de naturaleza civil y no laboral, por consiguiente no les correspondía benefi cio adicional alguno a los honorarios fi jados, por lo que es de notar que consciente y deliberadamente habrían dispuesto la adquisición de los productos antes citados; y el caso particular del ex Encargado de la Ofi cina de Administración y Finanzas, debe tenerse en cuenta además, que autorizó el pago de las operaciones a los proveedores antes citados; por lo que se evidencia que los agentes que intervinieron en los hechos antes descritos se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, por su actuar negligente; Que, asimismo el Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observación Nº 5, así como en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los Responsables de la Conformidad de las cincuenta (50) Computadoras Suministradas al INDEPA por la empresa Connection Trading S.A, habrían incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no advertir que los equipos no cumplían con las especifi caciones técnicas, generando un perjuicio económico ascendente a S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la empresa Connection Trading S.A. obtuvo la buena pro del Ítem 1 de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-INDEPA Primera Convocatoria “Adquisición de Equipos de Cómputo y Relacionados”,