Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; de acuerdo a la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico que senala: "El monto total de los fondos publicos que los pliegos transfieren financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE durante el ano fiscal no podra ser mayor al monto total transferido durante el ano fiscal proximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los incentivos laborales que correspondian otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho ano fiscal"; Que, la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, estaba a cargo del control presupuestal, por lo que debio informar en su oportunidad respecto al exceso que venia generandose, para que oportunamente se tomaran las medidas correctivas a fin de no generar a los trabajadores expectativas economicas frente a trabajos adicionales a sus obligaciones laborales, en horas diferentes a su jornada laboral, que se cancelaron en las Planillas de Racionamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005, generando un pago en exceso hasta por la suma de S/. 10,430.00 Nuevos Soles; encontrandose responsabilidad en los funcionarios a los que por mandato legal les asiste la responsabilidad de cautelar los recursos de la Entidad; Que, asimismo, a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores y lo senalado en los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial "Evaluacion a las Cuentas del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo ­ Cafae enero 2005 ­ agosto 2006", se evidencia la existencia de un perjuicio economico causado a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por parte de los agentes involucrados en los hechos descritos, quienes habrian incurrido en Responsabilidad Civil, y sujetandose a lo tipificado en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 305-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, la Ley Nº 27785 ­Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial "Evaluacion a las Cuentas del Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE enero 2005 ­ agosto 2006" emitido por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 124619-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al INDEPA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2007-MIMDES MORDAZA, 25 de octubre de 2007 Vistos, los Oficios Nº 3271 y 3272-2007-PCM/SG de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Oficio Nº 123-2007-PCM de la Jefa del Organo de Control Institucional (OCI) de la PCM; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observacion Nº 3, asi como en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los ex Encargados de las Oficinas de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Logistica del INDEPA, otorgando Beneficios Indebidos al personal de Locacion de Servicios (SNP) por concepto de pavos beneficiados y canastas con productos de primera necesidad, ocasionando un perjuicio economico de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles); Que, mediante la revision selectiva a las adquisiciones efectuadas por el INDEPA durante el mes de diciembre de 2005, se ha podido determinar que el senor Cromwell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargado de la Oficina de Administracion y Finanzas en virtud de la Resolucion Presidencial Nº 019-2005-INDEPA-PE de fecha 19 de octubre de 2005, conjuntamente con el senor Caharin MORDAZA Caparo Jarufe, ex Encargado de la Oficina de Logistica, emitieron las Ordenes de Compra Nºs. 2005-C00011 y 2005-C-00012 del 13 y 14 de diciembre de 2005, disponiendo la compra, con cargo a Recursos del Tesoro Publico, de cincuenta y cinco (55) pavos beneficiados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal del INDEPA, a las empresas San MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA Hermanos S.A.C., respectivamente; Que, de los hechos MORDAZA senalados se desprende, que se ha generado un perjuicio al INDEPA, al desembolsar el importe de S/. 6,565.74 (Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), en la adquisicion de los cincuenta y cinco (55) pavos beneficiados y cincuenta y cinco (55) canastas de productos de primera necesidad para el personal de dicha Entidad; perjuicio originado por los senores ex Encargados de la Oficina de Administracion y Finanzas, y de la Oficina de Logistica; quienes no obstante conocer que las personas que prestaban servicios al INDEPA tenian relacion contractual de naturaleza civil y no laboral, por consiguiente no les correspondia beneficio adicional alguno a los honorarios fijados, por lo que es de notar que consciente y deliberadamente habrian dispuesto la adquisicion de los productos MORDAZA citados; y el caso particular del ex Encargado de la Oficina de Administracion y Finanzas, debe tenerse en cuenta ademas, que autorizo el pago de las operaciones a los proveedores MORDAZA citados; por lo que se evidencia que los agentes que intervinieron en los hechos MORDAZA descritos se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil, por su actuar negligente; Que, asimismo el Informe Nº 002-2007-2-0581, en su Observacion Nº 5, asi como en el Informe Especial Nº 0032007-2-0581, en los fundamentos de hecho y de derecho, advierten la presunta irregularidad de los Responsables de la Conformidad de las cincuenta (50) Computadoras Suministradas al INDEPA por la empresa Connection Trading S.A, habrian incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no advertir que los equipos no cumplian con las especificaciones tecnicas, generando un perjuicio economico ascendente a S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la empresa Connection Trading S.A. obtuvo la buena pro del Item 1 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-INDEPA Primera Convocatoria "Adquisicion de Equipos de Computo y Relacionados",

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