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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356039 y que mediante contrato suscrito el 29 de diciembre de 2005, entre el INDEPA y Connection Trading S.A., a través de sus representantes, ésta se obliga a entregar por S/. 304,500.00 (Trescientos Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) el total de cincuenta (50) computadoras personales con determinadas características detalladas; Que, de acuerdo a los Informes emitidos por el OCI de PCM, se evidencia que los señores César Rommel Echegaray Guzmán, ex Encargado de la Ofi cina de Informática y Juan Ramón García Carrillo, ex responsable de Sistema e Imagen, habrían incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, debido a que los mencionados señores certifi caron mediante Acta de Conformidad que las computadoras entregadas por la empresa Connection Trading S.A., sí cumplían con las especifi caciones técnicas establecidas: el Mainboard ATX y la Instalación del Antivirus McAfee; hecho que fue desvirtuado al comprobarse que el Mainboard era Estándar Micro ATX y que no estaba instalado el antivirus McAfee, ocasionando presuntamente un perjuicio económico al INDEPA de S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), resultante de la diferencia de precios entre un Mainboard ATX y un Micro ATX, más el valor del Antivirus McAfee; Que, esta adquisición de computadoras no cumplía con los requisitos que se establecían en el documento denominado “Acta de Conformidad de los Equipos de Cómputo Recepcionados” que fi rmaron, con fecha 3 de enero de 2006, los agentes involucrados, razón por la cual ambos presumiblemente estarían implicados como presuntos responsables del perjuicio económico ocasionado al INDEPA por la suma de S/. 18,945,.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), habiendo incurrido en negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones especifi cas, por lo que se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007- MIMDES, se dispuso la fusión del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, esta última en calidad de entidad absorbente, proceso que a la fecha ha culminado; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 304-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 002-2007-2-0581 Examen Especial “Denuncias Sobre Supuestas Irregularidades en el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA”; así como, a las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581 “Negligencia en el Otorgamiento de Conformidad a Computadoras Suministradas por la Empresa Connection Trading S.A., y Otorgamiento Indebido de Benefi cios al Personal SNP, han Generado al INDEPA un Perjuicio Económico de S/. 25,510,74 Nuevos Soles” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 124764-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de falsedad ideológica en agravio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2007-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2007Vistos, el Informe Nº 577-2007-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 066-2007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Ofi cina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Control Institucional - OCI del PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 004-2007-2-4411 “Indicios razonables de la Comisión de Delito de Falsedad Ideológica por parte de los Funcionarios responsables de la ejecución del Contrato suscrito con la asociación de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar fecha falsa en Instrumentos Públicos, del ingreso en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz corriente mejorado, lo que propició que no se cobrara la penalidad de S/. 26,392.00” de fecha 20 de agosto de 2007; Que, el Objetivo General de la referida acción de control fue evaluar la ejecución del Programa de Alimentación y Nutrición a la Familia de Alto Riesgo-PANFAR, administrado por el PRONAA, tanto a nivel técnico como administrativo, determinando si los recursos asignados han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujeción a las normas legales y bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y economía; Que, del Informe Especial efectuado, así como de la revisión selectiva a los procesos de adquisición de productos para el Programa de Alimentación y Nutrición de la Familia de Alto Riesgo - PANFAR, que se encuentran regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA Huancayo, en la ejecución del Contrato Nº 14-00-4-2006-C5-0281 de fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual el PRONAA adquirió a la Asociación de Productores Agrarios de Oxapampa la cantidad de 161.91259 TM de Arroz Corriente Mejorado al precio de S/. 263,917.52 Nuevos Soles; los funcionarios responsables de la ejecución de dicho contrato habrían incurrido en irregularidades al consignar una fecha falsa de recepción del arroz en la Guía de Remisión e insertando dicha falsedad en las Pólizas de Ingreso, en los Boletines de Control de Calidad y en las Notas de Entrada al Almacén - NEAS; Que, los hechos antes expuestos han ocasionado que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 26,392.00 (Veintiséis Mil Trescientos Noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un presunto ilícito penal en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el hecho punible, por lo que habría incurrido en Responsabilidad Penal, encontrándose sujetos a lo tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales