Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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y que mediante contrato suscrito el 29 de diciembre de 2005, entre el INDEPA y Connection Trading S.A., a traves de sus representantes, esta se obliga a entregar por S/. 304,500.00 (Trescientos Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) el total de cincuenta (50) computadoras personales con determinadas caracteristicas detalladas; Que, de acuerdo a los Informes emitidos por el OCI de PCM, se evidencia que los senores MORDAZA Rommel MORDAZA MORDAZA, ex Encargado de la Oficina de Informatica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex responsable de Sistema e Imagen, habrian incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, debido a que los mencionados senores certificaron mediante Acta de Conformidad que las computadoras entregadas por la empresa Connection Trading S.A., si cumplian con las especificaciones tecnicas establecidas: el Mainboard ATX y la Instalacion del Antivirus McAfee; hecho que fue desvirtuado al comprobarse que el Mainboard era Estandar Micro ATX y que no estaba instalado el antivirus McAfee, ocasionando presuntamente un perjuicio economico al INDEPA de S/. 18,945.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), resultante de la diferencia de precios entre un Mainboard ATX y un Micro ATX, mas el valor del Antivirus McAfee; Que, esta adquisicion de computadoras no cumplia con los requisitos que se establecian en el documento denominado "Acta de Conformidad de los Equipos de Computo Recepcionados" que firmaron, con fecha 3 de enero de 2006, los agentes involucrados, razon por la cual ambos presumiblemente estarian implicados como presuntos responsables del perjuicio economico ocasionado al INDEPA por la suma de S/. 18,945,.00 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), habiendo incurrido en negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones especificas, por lo que se encuentran sujetos a la obligacion indemnizatoria senalada en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007MIMDES, se dispuso la fusion del INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, esta MORDAZA en calidad de entidad absorbente, MORDAZA que a la fecha ha culminado; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduria Publica del MIMDES asumir la defensa judicial de los procesos judiciales en tramite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 304-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 002-2007-2-0581 Examen Especial "Denuncias Sobre Supuestas Irregularidades en el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA"; asi como, a las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 003-2007-2-0581 "Negligencia en el Otorgamiento de Conformidad a Computadoras Suministradas por la Empresa Connection Trading S.A., y Otorgamiento Indebido de Beneficios al Personal SNP, han Generado al INDEPA un Perjuicio Economico de S/. 25,510,74 Nuevos Soles" y contra aquellos que resulten responsables, por

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 124764-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de falsedad ideologica en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2007-MIMDES MORDAZA, 25 de octubre de 2007 Vistos, el Informe Nº 577-2007-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 0662007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Oficina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional - OCI del PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 004-20072-4411 "Indicios razonables de la Comision de Delito de Falsedad Ideologica por parte de los Funcionarios responsables de la ejecucion del Contrato suscrito con la asociacion de Productores Agrarios de Oxapampa, al insertar fecha falsa en Instrumentos Publicos, del ingreso en los almacenes del Equipo Zonal PRONAA Huancayo del arroz corriente mejorado, lo que propicio que no se cobrara la penalidad de S/. 26,392.00" de fecha 20 de agosto de 2007; Que, el Objetivo General de la referida accion de control fue evaluar la ejecucion del Programa de Alimentacion y Nutricion a la Familia de Alto RiesgoPANFAR, administrado por el PRONAA, tanto a nivel tecnico como administrativo, determinando si los recursos asignados han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujecion a las normas legales y bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economia; Que, del Informe Especial efectuado, asi como de la revision selectiva a los procesos de adquisicion de productos para el Programa de Alimentacion y Nutricion de la Familia de Alto Riesgo - PANFAR, que se encuentran regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, se ha evidenciado que en el Equipo Zonal PRONAA Huancayo, en la ejecucion del Contrato Nº 14-00-4-2006-C5-0281 de fecha 24 de MORDAZA de 2006, mediante el cual el PRONAA adquirio a la Asociacion de Productores Agrarios de Oxapampa la cantidad de 161.91259 TM de Arroz Corriente Mejorado al precio de S/. 263,917.52 Nuevos Soles; los funcionarios responsables de la ejecucion de dicho contrato habrian incurrido en irregularidades al consignar una fecha falsa de recepcion del arroz en la Guia de Remision e insertando dicha falsedad en las Polizas de Ingreso, en los Boletines de Control de Calidad y en las Notas de Entrada al Almacen - NEAS; Que, los hechos MORDAZA expuestos han ocasionado que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Clausula Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 26,392.00 (Veintiseis Mil Trescientos Noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un presunto ilicito penal en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el hecho punible, por lo que habria incurrido en Responsabilidad Penal, encontrandose sujetos a lo tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales

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