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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356050 VISTOS: los expedientes Nºs. 2007-023077, 2007- 023077-A y 2007-023077-B, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA, -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006). 2) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 172-93-TCC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 309-2004-MTC/15. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación vehicular la renuncia del transportista; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4615-2007-MTC/15.02.2 ampliado mediante Informe Nº 5821-2007-MTC/15.02.2 refi ere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración la conclusión de la habilitación de los vehículos de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesión de ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. mediante Resolución Directoral Nº 172-93-TCC/15.15, y renovada con Resolución Directoral Nº 309-2004-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - PUNO y viceversa ITINERARIO : Saylla - Urcos - Cusipata - Sicuani - Santa Rosa - Pucará - Juliaca ESCALA COMERCIAL : JULIACA.FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placa de rodaje N ºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2937 (2006) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 06:00 y 17:00 horas Salidas de Puno, a las 06:00 y 17:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- Previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular correspondiente a los vehículos de placa de rodaje Nºs. UK-2930, UK-2932, UK-2935, UK-2936 y UK-2937, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. deberá devolver los Certifi cados de Habilitación Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesión de la ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 119185-1