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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356332 Minero de Oro, designado con el ITEM IM09 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, quedando a cargo de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería. Artículo 5°.- La publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se hará en el Portal WEB del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38.3 de la Ley N° 27444. Artículo 6°.- Encargar a la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración y a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, realizar las acciones necesarias a fin de actualizar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio, a efecto de recoger las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 126808-1 Precisan Normas Técnicas a que se refiere el Art. 77º y la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2007-EM/DGE Lima, 26 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado el 3 de mayo de 2007, establece que el desarrollo de los proyectos y ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, así como su operación y mantenimiento, deberán cumplir con las normas específicas de diseño y construcción, el Código Nacional de Electricidad, los estándares correspondientes de calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la electrificación rural; Que, el Artículo 77º del citado Reglamento establece que, la fi scalización de los Sistemas Eléctricos Rurales deberá efectuarse únicamente de acuerdo a las Normas Técnicas para el ámbito rural, aprobadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Sexta Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, establece que, a partir de su publicación, los actuales Sectores de Distribución Típicos 4 y 5 serán fi scalizados de acuerdo a las Normas Técnicas para electrifi cación rural; Que, es necesario especifi car las Normas Técnicas a que se refi eren los dos considerandos anteriores; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Final del Reglamento antes señalado, la Dirección General de Electricidad emitirá las normas complementarias que se requieran para la aplicación de dicho Reglamento; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y publicado el 26 de junio de 2007;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las Normas Técnicas a las que se refi ere el artículo 77º y la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural son las siguientes: - Las Normas para Electrifi cación Rural aprobadas por la Dirección General de Electricidad en el marco de la Ley N° 27744, Ley de Electrifi cación Rural, y las aprobadas en el marco de la Ley General de Electrifi cación Rural. - El Código Nacional de Electricidad – Suministro, en sus reglas específi cas para Electrifi cación Rural y, supletoriamente, las reglas no específi cas en todo lo que no esté contemplado en las Normas para Electrifi cación Rural. - Otras Normas del Subsector Electricidad aplicables a la Electrifi cación Rural. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AGUINAGA DÍAZ Director GeneralDirección General de Electricidad 125955-1 JUSTICIA Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0395-2007-JUS Lima, 17 de octubre de 2007VISTO, el documento de fecha 12 de octubre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2007- JUS de fecha 21 de marzo de 2007, se designó a la señora abogada María Teresa Canevaro Bocanegra, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia; Que, mediante el documento de visto, la referida abogada ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada; por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica de Sector Justicia y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señora abogada María Teresa Canevaro Bocanegra, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pedro Palomino Sánchez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, a partir del 1 de noviembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 125957-1