Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352685

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de instalacion de cableado estructurado y electrico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2007-TR MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 VISTOS: La Hoja de Ruta 40571-2007-INT, el Oficio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 2494-2007/ MTPE/4/10.1, el Informe Nº 039-2007-MTPE-TE, el Acta de Visita del INDECI, el Oficio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 343-2007-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 2542007/MTPE/4/10.120, el Oficio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3, y el Informe Nº 443-2007-MTPE/9.110. CONSIDERANDO: Que, el dia miercoles 15 de agosto de los corrientes se produjo el movimiento telurico que ocasiono danos en la edificacion de once pisos, ubicada en la Avenida Salaverry 655, donde se encuentra la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. De acuerdo al Acta 5861, de fecha 16.AGO.07, expedida por el Instituto de Defensa Civil (INDECI), con motivo de la inspeccion preliminar realizada ese dia, se recomendo que dicha edificacion se encuentra en la actualidad inhabitable, que las instalaciones electricas, telefonicas y sanitarias no se encuentran operativas, sugiriendose que se realicen los estudios correspondientes a fin de determinar de forma definitiva la operatividad de sus instalaciones; Que, asi tambien, el Informe Tecnico Nº 289-2007MTPE/4/10.1 y el Informe Nº 019-2007-MTPE/4/10.2, suscritos por los funcionarios a cargo del area de infraestructura y Defensa Nacional, respectivamente, coinciden senalar que es necesario acatar las recomendaciones dispuestas por INDECI, en el sentido de restringir el acceso a toda la edificacion donde se encuentra la sede central de nuestra Entidad; Que, es en ese contexto, a efecto de continuar con las diferentes labores que tienen a su cargo las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se vio oportuno ocupar parcialmente el local institucional de EsSalud, ubicado la Avenida MORDAZA en el distrito de MORDAZA MORDAZA, especificamente las oficinas que se indican en el Oficio Nº 2494-2007/MTPE/4/10.1; Que, como se infiere de los documentos adjuntos a la Hoja de Ruta 40571-2007-INT es necesario habilitar a la brevedad y con urgencia dichas oficinas, a efecto de que los administrados, publico usuario y el propio Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no se vean afectados, a traves de los correspondientes servicios de cableado electrico y cableado estructurado UTP CAT 5e, solicitando se declare el desabastecimiento inminente de estos servicios que permitan la operatividad de la infraestructura cedida a nuestra institucion; Que, en efecto, de acuerdo a las coordinaciones previas realizadas corresponde que el Titular de la Entidad declare en situacion de desabastecimiento inminente de estos bienes y servicios, y no en situacion de emergencia por las consideraciones que expondremos en los parrafos subsiguientes; Que, la situacion de desabastecimiento inminente regulada en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, y prescribe lo siguiente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda..."; Que, la situacion de emergencia se encuentra regulada en el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, y establece lo siguiente: "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion

de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente..."; Que, la situacion de desabastecimiento inminente tiene su origen en una situacion extraordinaria e imprevisible para la Entidad ­en MORDAZA no imputable a esta ni a sus agentes-, que va a conllevar a que esta no pueda ejercer de forma regular sus funciones y servicios que tiene a su cargo, y a la necesidad de contar con determinados bienes, servicios u obras, que inicialmente no fueron previstos ­o no fueron previstos en la cantidad suficiente- por la Entidad al momento de formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) ; Que, esta tesis se centra en la necesidad de habilitar a la Entidad, a que supere el procedimiento regular de contratacion ­por la demora que implica este-, para que esta en un plazo determinado adquiera determinados bienes, servios y obras, para que pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior ­con los administrados usuarios de la Entidad o con otras instituciones publicas o privadas-. Es decir, la situacion de desabastecimiento inminente postula a recomponer ­a su estado regular- las actividades rutinarias de la Entidad o programadas por esta durante un determinado Ejercicio; Que, diferente a la situacion de emergencia que esta orientada para prevenir y atender desastres derivados de acontecimientos catastroficos (articulo 142º del D.S. Nº 0842004-PCM) de forma inmediata, donde el MORDAZA regular de contratacion se contrapone a la necesidad de atender con la prontitud las demandas requeridas por la Entidad; Que, en este caso concreto -a diferencia de la situacion de desabastecimiento inminente- una vez producido el evento catastrofico la Entidad se ve en la necesidad de incrementar o aumentar sus actividades para atender los danos derivados del citado evento catastrofico, es decir, una actividad regular va a resultar insuficiente o deficiente para atender estos danos y demandas producidas como consecuencia del referido evento; Otro elemento adicional, es que a diferencia de la situacion de desabastecimiento inminente la situacion de emergencia tiene como objetivo principal que la Entidad pueda contar con determinados bienes, servicios y obras, para atender un incremento demandas o nuevas demandas no previstas en un contexto regular, tanto internas ­es decir, de sus dependencias- como de de cara al exterior ­es decir, con los administrados o usuarios-, producidas como consecuencia de este evento catastrofico; Que, en el caso concreto del requerimiento contenido en el Oficio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, es MORDAZA que esta se enmarca dentro de la situacion de desabastecimiento inminente, atendiendo que el servicio requerido, sustentado en un hecho extraordinario e imprevisible, tiene como objetivo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo pueda adquirir determinados servicios para nuevamente poder ejercer sus actividades de forma regular; Que, es decir, el Oficio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1 no tiene como finalidad que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo incremente o aumente sus actividades, sino que este pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior, considerando que estas se han visto anuladas o mermadas como consecuencia del evento extraordinario e imprevisible, en este caso inhabitabilidad temporal de la sede central producida como consecuencia del movimiento telurico acaecido el 15.AGO.07 -segun el Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil, de fecha 16.AGO.07, elaborada por el INDECI-, y la necesidad de trasladarse y ocupar otros espacios fisicos a fin de restablecer sus actividades de forma regular; Que, en este caso, se infiere en el Memorando Nº 044-2007-MTPE/4/10.120 y en el Memorando Nº 7382007-MTPE/4/10.1 que las instalaciones a trasladarse se encuentran ubicadas en la sede institucional de EsSalud, Avenida Arenales; Que, las caracteristicas de los servicios requeridos ­servicio de instalacion del cableado electrico y cableado estructurado UTP CAT 5e- se encuentran contenidos en el Oficio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3 y en el Informe Nº 0352007-MTPE-TE, MORDAZA por el Informe Nº 039-2007MTPE-TE, en los que se determina el requerimiento de los bienes a ser instalados al momento de materializarse la contratacion del servicio de instalacion del cableado electrico en determinadas instalaciones de EsSalud; Que, en ese orden, se adjunta a la Hoja de Ruta 405712007-INT los valores referenciales al que ascienden las

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