NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352685 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de instalación de cableado estructurado y eléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2007-TR Lima, 5 de setiembre de 2007VISTOS: La Hoja de Ruta 40571-2007-INT, el O fi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, el O fi cio Nº 2494-2007/ MTPE/4/10.1, el Informe Nº 039-2007-MTPE-TE, el Acta de Visita del INDECI, el O fi cio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 343-2007-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 254-2007/MTPE/4/10.120, el O fi cio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3, y el Informe Nº 443-2007-MTPE/9.110. CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 15 de agosto de los corrientes se produjo el movimiento telúrico que ocasionó daños en la edifi cación de once pisos, ubicada en la Avenida Salaverry 655, donde se encuentra la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De acuerdo al Acta 5861, de fecha 16.AGO.07, expedida por el Instituto de Defensa Civil (INDECI), con motivo de la inspección preliminar realizada ese día, se recomendó que dicha edi fi cación se encuentra en la actualidad inhabitable, que las instalaciones eléctricas, telefónicas y sanitarias no se encuentran operativas, sugiriéndose que se realicen los estudios correspondientes a fi n de determinar de forma de fi nitiva la operatividad de sus instalaciones; Que, así también, el Informe Técnico Nº 289-2007- MTPE/4/10.1 y el Informe Nº 019-2007-MTPE/4/10.2, suscritos por los funcionarios a cargo del área de infraestructura y Defensa Nacional, respectivamente, coinciden señalar que es necesario acatar las recomendaciones dispuestas por INDECI, en el sentido de restringir el acceso a toda la edi fi cación donde se encuentra la sede central de nuestra Entidad; Que, es en ese contexto, a efecto de continuar con las diferentes labores que tienen a su cargo las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se vio oportuno ocupar parcialmente el local institucional de EsSalud, ubicado la Avenida Arenales en el distrito de Jesús María, especí fi camente las o fi cinas que se indican en el O fi cio Nº 2494-2007/MTPE/4/10.1; Que, como se in fi ere de los documentos adjuntos a la Hoja de Ruta 40571-2007-INT es necesario habilitar a la brevedad y con urgencia dichas o fi cinas, a efecto de que los administrados, público usuario y el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no se vean afectados, a través de los correspondientes servicios de cableado eléctrico y cableado estructurado UTP CAT 5e, solicitando se declare el desabastecimiento inminente de estos servicios que permitan la operatividad de la infraestructura cedida a nuestra institución; Que, en efecto, de acuerdo a las coordinaciones previas realizadas corresponde que el Titular de la Entidad declare en situación de desabastecimiento inminente de estos bienes y servicios, y no en situación de emergencia por las consideraciones que expondremos en los párrafos subsiguientes; Que, la situación de desabastecimiento inminente regulada en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y prescribe lo siguiente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda...”; Que, la situación de emergencia se encuentra regulada en el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y establece lo siguiente: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente...”; Que, la situación de desabastecimiento inminente tiene su origen en una situación extraordinaria e imprevisible para la Entidad –en principio no imputable a ésta ni a sus agentes-, que va a conllevar a que ésta no pueda ejercer de forma regular sus funciones y servicios que tiene a su cargo, y a la necesidad de contar con determinados bienes, servicios u obras, que inicialmente no fueron previstos –o no fueron previstos en la cantidad su fi ciente- por la Entidad al momento de formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) ; Que, esta tesis se centra en la necesidad de habilitar a la Entidad, a que supere el procedimiento regular de contratación –por la demora que implica éste-, para que ésta en un plazo determinado adquiera determinados bienes, servios y obras, para que pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior –con los administrados usuarios de la Entidad o con otras instituciones públicas o privadas-. Es decir, la situación de desabastecimiento inminente postula a recomponer –a su estado regular- las actividades rutinarias de la Entidad o programadas por ésta durante un determinado Ejercicio; Que, diferente a la situación de emergencia que está orientada para prevenir y atender desastres derivados de acontecimientos catastró fi cos (artículo 142º del D.S. Nº 084- 2004-PCM) de forma inmediata, donde el proceso regular de contratación se contrapone a la necesidad de atender con la prontitud las demandas requeridas por la Entidad; Que, en este caso concreto -a diferencia de la situación de desabastecimiento inminente- una vez producido el evento catastró fi co la Entidad se ve en la necesidad de incrementar o aumentar sus actividades para atender los daños derivados del citado evento catastró fi co, es decir, una actividad regular va a resultar insu fi ciente o de fi ciente para atender estos daños y demandas producidas como consecuencia del referido evento; Otro elemento adicional, es que a diferencia de la situación de desabastecimiento inminente la situación de emergencia tiene como objetivo principal que la Entidad pueda contar con determinados bienes, servicios y obras, para atender un incremento demandas o nuevas demandas no previstas en un contexto regular, tanto internas –es decir, de sus dependencias- como de de cara al exterior –es decir, con los administrados o usuarios-, producidas como consecuencia de este evento catastró fi co; Que, en el caso concreto del requerimiento contenido en el O fi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, es claro que ésta se enmarca dentro de la situación de desabastecimiento inminente, atendiendo que el servicio requerido, sustentado en un hecho extraordinario e imprevisible, tiene como objetivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda adquirir determinados servicios para nuevamente poder ejercer sus actividades de forma regular; Que, es decir, el O fi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1 no tiene como fi nalidad que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente o aumente sus actividades, sino que éste pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior, considerando que éstas se han visto anuladas o mermadas como consecuencia del evento extraordinario e imprevisible, en este caso inhabitabilidad temporal de la sede central producida como consecuencia del movimiento telúrico acaecido el 15.AGO.07 -según el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, de fecha 16.AGO.07, elaborada por el INDECI-, y la necesidad de trasladarse y ocupar otros espacios físicos a fi n de restablecer sus actividades de forma regular; Que, en este caso, se in fi ere en el Memorando Nº 044-2007-MTPE/4/10.120 y en el Memorando Nº 738-2007-MTPE/4/10.1 que las instalaciones a trasladarse se encuentran ubicadas en la sede institucional de EsSalud, Avenida Arenales; Que, las características de los servicios requeridos –servicio de instalación del cableado eléctrico y cableado estructurado UTP CAT 5e- se encuentran contenidos en el Ofi cio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3 y en el Informe Nº 035- 2007-MTPE-TE, ampliado por el Informe Nº 039-2007-MTPE-TE, en los que se determina el requerimiento de los bienes a ser instalados al momento de materializarse la contratación del servicio de instalación del cableado eléctrico en determinadas instalaciones de EsSalud; Que, en ese orden, se adjunta a la Hoja de Ruta 40571- 2007-INT los valores referenciales al que ascienden las