NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353073 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Precisan Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2007-MPL Pueblo Libre, 29 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Qué, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Qué, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Qué, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007- EF/76.01 de fecha 21 de marzo 2007 se aprobó el “Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008”, con la fi nalidad de facilitar y orientar, en el marco de lo establecido por la Ley Marco y Reglamento del Presupuesto Participativo, el proceso presupuestario correspondiente al año fi scal 2008; Que, mediante las Ordenanzas Nº 178-MPL y Nº 225-MPL, se aprobó y modi fi co respectivamente, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre. Asimismo, mediante la Ordenanza Nº 257-MPL se aprueba el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Pueblo Libre, derogando las ordenanzas mencionadas; Que, el artículo 43º de la Ordenanza Nº 257-MPL, señala que el proceso de programación del Proceso Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde; Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar el Cronograma de Actividades a desarrollar durante este proceso. En este mismo orden de ideas, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, para que a través de Decreto de Alcaldía se dicten las Disposiciones Complementarias necesarias para su adecuada aplicación; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Precísese el Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2008, quedando conforme al detalle adjunto que forma parte del presente. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, O fi cina de Desarrollo Institucional, O fi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 106372-1 Aprueban Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de Información complementaria para la Determinación de tasas por Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MPL Pueblo Libre, 10 de setiembre de 2007ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El informe Nº 17-2007-MPL-GSV de la Gerencia de Servicios al Vecino y la propuesta de directiva para establecer la obligación de presentar declaración jurada de información complementaria para la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales en Pueblo Libre. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004 TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los Arbitrios Municipales; Que, de la solicitud al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en relación con los datos del número de habitantes por predio, no se ha recepcionado dicha información, y estando los plazos establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima por vencer, para la remisión de la ordenanza que aprueba los arbitrios 2008 y sus anexos; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información para que la Comisión encargada de elaborar y proponer para su aprobación los arbitrios municipales del 2,008, que permita mejorar la determinación de los mismos; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales (Acuerdo de Consejo Directivo Nº 57-2007- CD-SAT); Que, teniendo en cuenta que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que la declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento de Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base de la determinación de la obligación tributaria; de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de información complementaria para la Determinación de tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Pueblo Libre, cuya regularización forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de seis (6) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Unidad de Informática y Unidad de Comunicaciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde