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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353072 por ser el titular del procedimiento. Asimismo, mediante Acta de Hallazgo y Ocurrencia, se corrobora la existencia de 190 multas administrativas, sin que a la fecha se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva correspondiente, pudiendo ser factibles de desaparecer, cuyo monto ascendente a S/. 277,281.85 no se ha cobrado por inacción del funcionario encargado. Que, teniendo en cuenta los informes proporcionados se aprecia las supuestas irregularidades administrativas cometidas por el Ejecutor Coactivo WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA éstas se pueden cali fi car como faltas disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Dec. Sup. Nº 005-90-PCM. Que, por todo lo expuesto y analizado los informes de la Unidades Orgánicas así como la recomendación vertida por la O fi cina de Control Institucional, a través de su Hoja Informativa Nº 003-2007-OCI/MDA, la Comisión Especial ha llegado a la convicción por unanimidad que existiría gravedad en las faltas imputadas que deben ser esclarecidas en un proceso administrativo disciplinario y por consiguiente mérito su fi ciente para proceder a abrir Proceso Administrativo Disciplinarioa los Ejecutores Coactivos señores Luis Efrén Ruelas Llerena y Wilder Osehander Silva Zegarra, a fi n de cautelar los intereses de la Corporación Municipal. Que, de conformidad con el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los Ejecutores Coactivos Luis Efrén Ruelas Llerena y Wilder Osehander Silva Zegarra, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados indicados en el artículo primero en forma personal y/o mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el término de setenta y dos horas contadas a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación presenten sus descargos. Artículo Tercero.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PERSONAL a los servidores procesados don LUIS EFRÉN RUELAS LLERENA y WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA, mientras dure el proceso administrativo disciplinario y se determine su situación laboral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios llevar adelante el proceso administrativo instaurado en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 106395-2 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Directiva que establece la obligación de presentar Declaración Jurada de Información complementaria para la determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2007-A-MDC Cieneguilla, 7 de septiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO:El Informe N° 478-2007-GR-MDC de la Gerencia de Rentas, del 6 de septiembre del 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base de la determinación de la obligación tributaria, de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias; Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 0053-2004-TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales, entre las que se encuentra los datos del número de habitantes, información que no es accesible según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, en tal sentido, resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información a la Gerencia de Rentas, a través de una Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales, la misma que fueron remitidas a los contribuyentes en el mes de enero del presente año, como parte de las cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipal del año 2007, que tiene como objetivo el mejorar la determinación de los mencionados tributos y que permitiría uni fi car criterios con otras municipalidades, en especial, con la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien adopta dicho mecanismo mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 57-2007-CD-SAT, de su Servicio de Administración Tributaria; Que, a pesar del tiempo transcurrido, sólo existe el 5% de contribuyentes que presentaron la aludida Declaración Jurada, siendo necesario establecer un plazo máximo para cumplir con la referida obligación tributaria; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y del artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la directiva que establece la obligación de presentar Declaración Jurada de Información complementaria para la determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Cieneguilla, texto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y consta de seis artículos y tres disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- Establecer que la presentación de la Declaración Jurada será hasta el 18 de septiembre del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 106091-1