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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353069 Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD, sólo para aquellas solicitudes de fuerza mayor, que se encuentren en trámite, originadas por el movimiento sísmico ocurrido el 15 de agosto de 2007. Artículo 2°.- Las empresas eléctricas que presenten sus solicitudes de fuerza mayor motivadas en el movimiento sísmico ocurrido el 15 de agosto de 2007, presentarán como único medio probatorio, una declaración jurada en la que se consigne que la variación de las condiciones de suministro fueron originadas por el referido sismo, indicando la hora de inicio y fi n de la variación, la instalación afectada, así como las zonas afectadas. Artículo 3°.- OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fi scalización a fi n de veri fi car la veracidad de lo declarado por la empresa en su solicitud de fuerza mayor. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 106173-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Instauran procesos administrativos disciplinarios a Auxiliares y Ejecutores Coactivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0745 Ate, 10 de setiembre de 2007VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 4 de julio de 2007; la Hoja Informativa N o 003-2007- OCI/MDA de fecha 27 de abril de 2007; el Memorando N o 620-2007 y N° 742-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, el Proveído N° 2348-2007-A/MDA del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que en mérito a los documentos que obran en el expediente organizado, se ha llegado a la conclusión que hay mérito su fi ciente para instaurar proceso administrativo disciplinario contra los servidores VICTOR JULIO PEREZ ROJAS, LUIS ENRIQUE CAMPOS CERVANTES y don MILKO RENE ARÉVALO FLORES, Personal de la Sub-Gerencia de Ejecutoria Coactiva de esta Corporación Edil, que cumplen funciones de Auxiliares Coactivos, al haber incurrido en presunto Incumplimiento de Normas, Resistencia al Cumplimiento de las Órdenes de sus Superiores Relacionadas con sus Labores, Negligencia en el Desempeño de sus Funciones y de Impedir el Funcionamiento de los Servicios Públicos, faltas de carácter disciplinarias tipi fi cadas en el artículo 28° incisos a), b), d) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. Analizados los actuados se desprende: Que, mediante Hoja Informativa N o 003-2007-OCI/ MDA, de fecha 27 de abril de 2007, elaborada por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Ate, en virtud a la veri fi cación realizada el 26 de abril de 2007, con el objetivo de hacer seguimiento a las recomendaciones derivadas del Examen Especial al Área de Ejecución y Cobranza Coactiva por el período del año 2002, se ha observado de fi ciencias en el cumplimiento de las labores propias de su función de los señores Auxiliares Coactivos antes mencionados. Que, la referida Hoja Informativa, señala que no se cuenta con un archivo de expedientes de ejecución coactiva, no están ordenados y no guardan una secuencia numérica ni cronológica, los mismos que están ubicados en anaqueles y cajas de cartón en el suelo, lo que no permite tener información respecto de su procedencia, fecha de recepción, monto y demás detalles de cada uno de los expedientes. Que, de la veri fi cación efectuada, se constató que don Víctor Julio Pérez Rojas, Especialista Administrativo I, con funciones de Auxiliar Coactivo, presenta defi ciencias en la tramitación de los expedientes a su cargo, tal es así que, de 40 (cuarenta) expedientes no tributarios del año 2002 al 2006, con un monto por cobrar de S/. 176,706.25 (Ciento setenta y seis mil setecientos seis y 25/100 Nuevos Soles) a los que se emitió Resolución de inicio de proceso coactivo, dicho proceso se encuentra paralizado entre 1 a 5 años; de 93 (noventa y tres) expedientes Tributarios del año 2004 al 2006, con un monto por cobrar de S/. 82,794.17 (Ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro y 17/100 Nuevos Soles) habiéndose emitido la Resolución y la Noti fi cación, a la fecha el proceso se encuentra paralizado entre 9 meses a 2 años, especí fi camente por error en las noti fi caciones y por de fi ciencias en el proceso. Asimismo, mediante Informe N o 035-2007-SGEC-GR/MDA de fecha 26 de marzo de 2007, se informa que el mencionado servidor realizó diligencias de noti fi cación de resoluciones de embargos, cuando dichas medidas se encontraban en vía de cali fi cación ante SUNARP, igualmente se negó a entregar los cargos de noti fi cación en el momento oportuno. Que, en los anaqueles del Especialista Administrativo II, con funciones de Auxiliar Coactivo, don Luis Enrique Campos Cervantes, se encontró documentos por concepto de Impuesto Predial del año 2003, lo que permitió corroborar la existencia de 147 expedientes del año 1999 al 2002 con un monto actualizado por cobrar ascendente a S/. 10,694.30 (Diez mil seiscientos noventa y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), a los que a la fecha no se ha emitido Resolución de Apertura de Inicio de Proceso Coactivo. Que, en cuanto al Auxiliar Coactivo, don Milko René Arévalo Flores, se ha veri fi cado la existencia de 190 Multas Administrativas sin haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactiva ni se ha registrado como deuda pendiente de pago. Que, dichas multas, desde el año 2000 al 2005, involucran una deuda cobrable por el monto de S/. 277,281.85 (Doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), igualmente se verifi có que en 99 (noventa y nueve) Expedientes No Tributarios (multas administrativas) que involucra una deuda por cobrar de S/. 130,506.06 (Ciento treinta mil quinientos seis y 06/100 Nuevos Soles) no se ha iniciado, a la fecha, ningún proceso coactivo. Asimismo, mediante Memorando N o 044-2007-SGEC-GR/MDA, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva le llama la atención por la resistencia a las indicaciones y órdenes de trabajo y por faltar el respeto a su superior jerárquico. Que, la Municipalidad de Ate, goza de Autonomía Presupuestal, la misma que se fundamenta en la capacidad de administrar sus rentas, a través de sus ingresos propios, entre ellas la cobranza coactiva, que permita al Gobierno Local dotar y brindar mejores servicios a la comunidad, sin embargo éstos se han visto afectados, por la Negligencia de los titulares del procedimiento de cobranza coactiva, quienes han ocasionado grave perjuicio económico a esta Entidad Edil, por lo que es necesario tomar medidas preventivas a fi n de que no se siga perjudicando a la población y poder cumplir con fi nalidad señalada en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N o 27972. Que, habiéndose demostrado que los servidores Víctor Julio Pérez Rojas, Luis Enrique Campos Cervantes y Milko René Arévalo Flores que desempeñan funciones de Auxiliares Coactivos, fueron contratados y designados en plazas se Servidores Profesionales A, B y C, que no tiene nivel de funcionarios, de conformidad con el artículo 9 o, inciso a) del Decreto Legislativo No 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y cuyas Resoluciones no fueron objeto de impugnación en su oportunidad, corresponde entonces ser procesados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Entidad Edil. Que, en tal sentido y coincidiendo con la conclusión a que han arribado los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los servidores VICTOR JULIO PEREZ ROJAS, LUIS ENRIQUE CAMPOS