NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353067 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nula la R.D. Nº 011-2006- MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 438-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 9 de febrero de 2006 interpuesto por MINERA AURIFERA RETAMAS S.A., representada por el señor Valentín Paniagua Jara, contra la Resolución Directoral N° 011-2006-MEM/DGM de fecha 11 de enero de 2006, vinculada al examen especial a la cuenca de los ríos Mush Mush (Musho Musho) y Llacuabamba; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral N° 011-2006-MEM/ DGM de fecha 11 de enero de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe del examen especial realizado del 6 al 10 de diciembre de 2004, en materia de denuncia por probables impactos en el medio acuático por la descarga de los e fl uentes líquidos de las actividades minero - metalúrgicas en la cuenca de los ríos Mush Mush (Musho Musho) y Llacuabamba, ubicados en el área de in fl uencia de la empresa MINERA AURIFERA RETAMAS S.A., distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, así como sancionó con una multa de 10 UIT a la citada empresa, al haberse comprobado que en el punto de monitoreo E-20, que corresponde al e fl uente de drenaje de la bocamina R2, se registra un valor total de sólidos suspendidos (TSS) de 100,8 mg/L, el cual es superior a los niveles máximos permisibles autorizados por la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM y viene alterando la fl ora y fauna del río Llacuabamba. Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que éste se originó en la denuncia presentada por la Comunidad Campesina de Llacuabamba, conforme obra a fojas 2 de los actuados. Asimismo, conforme lo señala la recurrente, mediante Auto Directoral N° 901-2004-MEM-DGM/FMI de fecha 8 de junio de 2004 (fojas 3), la Dirección General de Minería dispuso se corra traslado a la referida empresa minera para que presente sus descargos respecto a la denuncia por contaminación ambiental de la citada comunidad. 2. Por escrito de fecha 9 de febrero de 2006, MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 011-2006-MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad porque la resolución recurrida, así como el informe técnico que sirvió de sustento a la misma, no tuvieron en cuenta las conclusiones y análisis de la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A.C. y de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, los que difi eren completamente de la opinión técnica de la Dirección General de Minería, pronunciándose porque no puede concluirse que las altas concentraciones de metales en las aguas del río Llacuabamba correspondan a las labores de la recurrente, dado que en la zona se registra actividad minera informal a las orillas del citado río. La impugnante presenta sustento normativo en torno a la cali fi cación del recurso como de reconsideración y adjunta en calidad de nueva prueba las opiniones técnicas de la empresa SGS del Perú S.A.C, Laboratorio J. Ramón del Perú S.A.C. y del Posgrado de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 3. Mediante Resolución N° 037-2006-MEM-DGM/RR de fecha 2 de marzo de 2006, sustentado en el Informe N° 259-2006-MEM-DGM/TNO (fojas 432), se concedió el recurso impugnativo de la recurrente, cali fi cándolo como de revisión y se remitieron los actuados al Consejo de Minería, a fi n que se pronuncie como última instancia administrativa. 4. Por Proveídos N°s. 299-2006-MEM/CM, 363-2006- MEM/CM, 406-2006-MEM/CM y 728-2006-MEM/CM, de fechas 6 de abril, 18 de mayo, 5 de junio y 1 de setiembre de 2006, respectivamente, el Consejo de Minería incorpora a los actuados documentación presentada por la Comunidad Campesina de Llacuabamba en calidad de denunciante y como tal, parte del presente procedimiento. 5. Evaluados los actuados se aprecia que la resolución impugnada ni el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, por lo que de conformidad con los artículos 148º inciso 3) y 149° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de o fi cio de la resolución recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución, pronunciándose expresamente sobre la denuncia que motivó el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Directoral N° 011-2006-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo la primera instancia emitir nueva resolución con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 106179-1 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 984-2006-MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 440-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 4 de setiembre de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C., representada por el señor Carlo Muncher Puppo, contra la Resolución Nº 984-2006-MEM/DGM de fecha 4 de agosto de 2006, sobre solicitud de suspensión de inspección por paralización de actividades mineras en la Unidad Económica Administrativa “San Andrés”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Nº 984-2006-MEM/DGM de fecha 4 de agosto de 2006, la Dirección General de Minería denegó la solicitud de COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C. de suspensión de la inspección de fi scalización por la paralización de actividades mineras o la suspensión temporal de actividades mineras y por ende de la fi scalización del primer semestre 2006 en los temas de seguridad minera y protección y conservación del ambiente, en la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “San Andrés”, ubicada en el distrito de Huanu Huanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Como antecedente cabe señalar que la solicitud fue presentada por la referida empresa minera con fecha 5 de julio de 2006 y tiene por sustento la Resolución Directoral