NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353071 Memorandum Nº 495-2006-GR/MDA de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el cual la Subgerente de Rentas, Lic. Claudia Barnett Manrique, hace el llamado de atención y recomienda “la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario”. Que, con Informe Nº 368-2007-SGP-GA/MDA la Subgerente de Personal da cuenta de los presuntos incumplimientos de funciones del ejecutor coactivo WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA, según Informe Nº 027-2007-SGEC-GR/MDA del 5 de marzo de 2007 de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, por cuanto ambas indican que desde que el funcionario asumió el cargo no se ha efectuado ninguna medida cautelar, que a su descargo aduce “fue por existir un error en la contratación del auxiliar coactivo a su cargo” y asimismo que tendría a su cargo 5411 expedientes dentro de los cuales 2176 estarían sujetos a medidas cautelares, los cuales nunca se tramitaron evidenciando su inacción. Que, con Informe Nº 058-2007-SGEC-GR/MDA la Subgerente de Ejecutoria Coactiva precisa que de la revisión de los expedientes coactivos de obligaciones tributarias como no tributarias, se encuentran suspendidos, y se ha podido apreciar que ninguna cuenta con informe del auxiliar coactivo sobre la liquidación de costas y gastos, que se hubieran generado en la tramitación de los mismos y por ende tampoco cuentan con resolución alguna por la cual el ejecutor coactivo aprueba y corre traslado de la misma al ejecutado, contraviniendo las disposiciones legales vigentes sobre procedimientos coactivos. Que, mediante Hoja informativa Nº 003-2007-OCI- MDA de fecha 27 de Abril del 2007, la O fi cina de Control Institucional informa sobre el estado situacional de los expedientes coactivos a cargo de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva concluyendo : Primero: MANEJO Y CONTROL DE LOS EXPEDIEN- TES COACTIVOS, concluye que existiría responsabilidad de los ejecutores y auxiliares coactivos, quines no estarían cumpliendo con lo determinado en el Art. 123 numeral 12 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF , aprobado por Ordenanza Nº 105-MDA Segundo.- ESTADO SITUACIONAL DE LOS EXPEDIENTES COACTIVOS; concluye que existiría responsabilidad de los ejecutores y auxiliares coactivos, quienes no estarían cumpliendo con lo determinado en el Art. 121 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 105-MDA Tercero.- FALTA DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE EJECUCIÓN Y COBRANZA COACTIVA POR EL PERIODO 2002; concluye que los responsables de Subgerencia de Ejecutoria Coactiva que tuvieron a su cargo los expedientes, contaban con todo el amparo legal que les respaldaba la ejecución de las acciones pertinentes a fi n de lograr el recupero de los adeudos y resarcir a la entidad del perjuicio económico, sin embargo hubo inacción e incumplimiento de funciones, perjudicando económicamente a la Municipalidad y consecuentemente difi cultando el logro de los objetivos Institucionales. Finalmente sugieren considerando las de fi ciencias detectadas, disponer las acciones orientadas para determinar las responsabilidades y la aplicación de Sanciones de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los responsables. Que, respecto al Ejecutor Coactivo Luis Efrén Ruelas Llerena, según Informe Nº 030-2007-SGEC-GR/MDA la Sub-Gerente de Ejecutoría Coactiva, señala que el ejecutor coactivo LUIS EFRÉN RUELAS LLERENA no tiene conocimiento de la totalidad de expedientes coactivos que maneja, por cuanto señala una cantidad aproximada a 44,000 y que los activos son 9,900, sin dar detalles que permitan establecer el número real de expedientes. Que, con relación a la Medidas de Embargo, en 03 años y 08 meses en el cargo de Ejecutor Coactivo tan sólo ha ordenado 121 medidas de embargo en forma de inscripción sin con fi rmar si éstas están debidamente inscritas, toda vez que solo menciona las direcciones y datos regístrales, omitiendo brindar información sobre la fecha y la resolución por la cual ordenó trabar dicha medida. Asimismo, que la relación de medidas cautelares no obedece al número señalado, por cuanto aparecen expedientes acumulados, es decir un solo obligado aparece indistintamente en varios ITEMs, debiendo considerarse uno solo. Que, de la relación de embargos de inscripción vehicular, se aprecia que el Ejecutor habría ordenado las medidas y los Auxiliares Coactivos, Víctor Pérez Rojas y Luis Enrique Campos Saavedra, cumplido con diligenciar lo ordenado, sin embargo ninguno de los Funcionarios en sus informes detallan en que fecha se ha procedido a la inscripción de dichas medidas, tampoco indican si han cumplido con ordenar la captura de los mismos, ni señalan si a la fecha tienen vehículos internados bajo esta modalidad o si han procedido a rematarlos. Que, en cuanto a las medidas de embargo en forma de retención y secuestro conservativo, señala que no se puede determinar las cifras toda vez que en los informes, tanto del Ejecutor Coactivo y los Auxiliares Coactivos no hay información adjunta que re fl eje y sustente las cifras indicadas, por lo que la información presentada por don Luis Efrén Ruelas Llerena, es incompleta e imprecisa y nada con fi able, con lo que se demostraría aparente Negligencia, Irresponsabilidad y Falta de criterio en el ejercicio de sus funciones y organización, ya que no se preocupa por llevar un mínimo de control de las acciones de cobranza, lo que demuestra que trabaja sin control, sin dirección y sin orden incumpliendo sus obligaciones como servidor publico reguladas en el Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. Nº 276. Que, asimismo, según Informe Nº 031-2007-SGEC-GR/ MDA la Subgerente de Ejecutoria Coactiva, establece que el ejecutor coactivo LUIS EFRÉN RUELAS LLERENA en 02 años y un mes no cumplió aparentemente con distribuir entre sus dos auxiliares coactivos, expedientes por cobrar por un total de S/. 2´774,755.53, sobre los cuales no se ha iniciado el procedimiento de Ejecución, lo cual deviene en una falta de cumplimiento de sus funciones; por ello se presume que la omisión de la gestión de cobranza ha ocasionado en perjuicio económico directo en el ingreso de la Municipalidad de Ate. Que, teniendo en cuenta los informes alcanzados en los que se da cuenta de las supuestas irregularidades administrativas cometidas por el Ejecutor Coactivo LUIS EFRÉN RUELAS LLERENA, éstas se pueden cali fi car como faltas disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28 del Dec. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Dec. Sup. 005-90-PCM. Que, respecto al Ejecutor Coactivo Wilder Osehander Silva Zegarra, según Informe Nº 027-2007-SGEC-GR/MDA, de fecha 5 de Marzo de 2007, la Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva informa a la Gerencia de Rentas que de acuerdo a la información solicitada al Ejecutor Coactivo WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA, desde que asumió el cargo en la Ejecutoría Coactiva a partir del 14FEB05 y hasta el 31DIC06, no había trabado ninguna medida cautelar, alegando que existen irregularidades administrativas en la Resolución de Alcaldía N° 1805, de fecha 30DIC04, que hace referencia a la contratación del Auxiliar Coactivo Milko Arévalo Flores, por lo que tuvo inconvenientes para el registro de fi rmas en el Banco de la Nación al momento de ser acreditado por la Municipalidad de Ate. Asimismo informó que a la fecha tiene 5,411 expedientes coactivos, con un promedio de 2000 administrados, existiendo 2176 expedientes que estarían sujetos a medidas cautelares, las mismas que aportarían un monto por cobrar de S/. 2’177,889.00 (Dos Millones Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Acta de Hallazgo y Ocurrencia, levantada el 5 de Marzo de 2007, la Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva, veri fica que en la O ficina de la Ejecutoría Coactiva No Tributaria existen 190 multas administrativas, que involucran una deuda de S /. 277,288.86 (Doscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Ocho y 88/100 Nuevos Soles), a las que no se les ha iniciado procedimiento de cobranza coactiva, ni se ha registrado como deuda pendiente de pago, en la base de datos de la Ejecutoría Coactiva Que, de lo expuesto ante los informes presentados, se evidencia un aparente incumplimiento de funciones del ejecutor coactivo WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA, ya que para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y para disponer y/o resolver se traben las medidas cautelares correspondientes, no se necesita ninguna acreditación ante las entidades fi nancieras, por constituir un procedimiento propio de la función, el mismo que está señalado en el artículo 14° y siguientes de la Ley N° 26979 y sus modi fi catorias, que es de pleno conocimiento del Ejecutor