NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2007 353070 CERVANTES y MILKO RENE ARÉVALO FLORES, habrían trasgredido el artículo 5o de la Ley No 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, que determina las Funciones del Auxiliar Coactivo, así como los artículos 8 o y siguientes, referentes al Procedimiento de Ejecución Coactiva, vulnerando así mismo lo señalado en el artículo 21o, incisos a), b), d) y f) del Decreto Legislativo No 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, concordante con los artículos 126 o y 127o de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 005-90-PCM. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 6o, numerales 1, 3, y 4; y artículo 8o numerales 2 y 6 de la Ley No 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública”. En consecuencia, los servidores mencionados se encontrarían incursos en Falta de Carácter Disciplinaria tipi fi cada en el artículo 28 o, incisos a), b), d) y e) del Decreto Legislativo No 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, concordante con el Artículo 150 o y siguientes de su Reglamento aprobado mediante D.S. No 005-90-PCM. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, a lo establecido en los artículos 163°, 166°, 167° y 172o del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVEArtículo 1°.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA don VICTOR JULIO PEREZ ROJAS, LUIS ENRIQUE CAMPOS CERVANTES y MILKO RENE ARÉVALO FLORES, Especialistas Administrativos - Auxiliares Coactivos, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, de la Municipalidad de Ate, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PERSONAL a los servidores procesados don VICTOR JULIO PÉREZ ROJAS, LUIS ENRIQUE CAMPOS CERVANTES y MILKO RENE ARÉVALO FLORES, mientras dure el proceso administrativo disciplinario y se determine su situación laboral. Artículo 3°.- NOTIFICAR a los servidores procesados, la presente Resolución de Alcaldía en forma personal en el término de setenta y dos horas a partir de la emisión de la presente y/º a través de la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano; para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la Noti fi cación, presenten sus descargos y las pruebas que consideren necesarias ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate; conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- ENCARGAR a la O fi cina de Personal de esta Corporación Edil, a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5°.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 106395-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0746 Ate, 10 de setiembre de 2007El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS Los informes de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva respecto a la conducta y desarrollo de las funciones de cada Ejecutor Coactivo, se detectaron las siguiente irregularidades: * Que en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva existen desde el año 2003 pendientes por cobrar la suma de S/. 5’229,933.39, tanto por obligaciones Tributarias y No Tributarias. * Que en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva durante los 3 años y 8 meses que viene sirviendo el ejecutor Coactivo de deudas tributarias tan solo se han trabado 121 medidas de embargo en forma de inscripción, cuando existe en su poder 44,000 expedientes por ejecutar, según declaración del mismo funcionario. * Que en la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la revisión de los expedientes coactivos de obligaciones tributarias como no tributarias, que se encuentran suspendidos, se ha podido apreciar que ninguna cuenta con informe del auxiliar coactivo sobre la liquidación de costas y gastos, que se hubieran generado en la tramitación de los mismos y por ende tampoco cuentan con resolución alguna por la cual el ejecutor coactivo aprueba y corre traslado de la misma al ejecutado. Informe Nº 05-2007-CEPADs/MDA, por medio de la cual la CEPADs comunica a la Alcaldía lo siguiente: PRECEDENTES DOCUMENTARIOS-Informe Nº 031-2007-SGEC-GR/MDA del 12 de marzo de 2007. -Informe Nº 027-2007-SGEC-GR/MDA del 05 de marzo de 2007 -Informe Nº 057-2007-SGEC-GR/MDA del 12 de abril de 2007 -Informe Nº 058-2007-SGEC-GR/MDA del 12 de abril de 2007. -Hoja Informativa Nº 003-2007-OCI/MDA del 27 de abril del 2007 BASE LEGAL-Constitución Política del Perú de 1993. -Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. -Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. -Ordenanza N° 105/MDA, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate. -Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento Ejecución Coactiva, modi fi cada por Ley Nº 28165 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de lo informado por la Subgerencia de EjecutorÍa Coactiva, el Memorándum de la Gerencia de Rentas y el informe de la Subgerencia de Personal respectivamente, se evidencia la presunta comisión de irregularidades en el desempeño de las funciones de los Ejecutores Coactivos señores Luis Efrén Ruelas Llerena y Wilder Osehander Silva Zegarra, como es la negligencia e incumplimiento de sus funciones ocasionando grave perjuicio económico a los intereses de la Municipalidad de Ate, consecuentemente al no ejecutar las labores propias de sus cargos se obstaculizo la correcta administración y funcionamiento del Servicio Público. Que, de lo expuesto, es necesario precisar que la Corporación Edil por la inacción de los citados funcionarios desde el año 2003 a la fecha, a la luz de los informes presentados por la Unidad Orgánica correspondiente ha dejado de percibir un total aproximado de S/. 5’229,933.39 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y TRES con 39/100 NUEVOS SOLES) por concepto de cobros de obligaciones tributarias y no tributarias, según la información proporcionada por los mismos funcionarios. Que, con Informe Nº 416-2007-SGP-GA/MDA la Subgerente de Personal da cuenta de los presuntos incumplimientos de funciones del ejecutor coactivo LUIS EFRÉN RUELAS LLERENA, según Informe Nº 031-2007-SGEC-GR/MDA del 12 de marzo de 2007 de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, los cuales mani fi estan que se evidenciaría no solo que existe una presunta negligencia e incumplimiento de sus funciones, si no que también un presunto desacato a las reiteradas ordenes de sus superiores, tal como puede veri fi car del