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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353079 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 107147-2 LEY Nº 29085 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LOS TERRENOS DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, OCUPADOS POR EL HOSPITAL “ANTONIO LORENA” DE LA CIUDAD DEL CUSCO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Trans fi érense a título gratuito, a favor del Gobierno Regional del Cusco, los terrenos de propiedad de la Bene fi cencia Pública del Cusco, ocupados actualmente por el Hospital “Antonio Lorena” del Cusco, ubicado en la Plazoleta de Belén s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 48 303.41 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas están descritos en el asiento Nº 01 Folio 525, Tomo Nº 170 del Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral X Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, excluyéndose 48.18 metros cuadrados de propiedad de ELECTRO PERÚ, y con un área construida de 17 943.54 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con la Plazoleta de Belén con 207.56 metros lineales; por la izquierda con la calle Manuel Callo con 209.06 metros lineales; y por el fondo con la avenida Grau con 210.52 metros lineales. Artículo 2º .- De la inscripción registral Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, proceda a formalizar la transferencia que se ordena en el artículo 1º, así como a la inscripción en los Registros Públicos del Cusco. Artículo 3º .-De las obligaciones de la Dirección Regional de Salud La Dirección Regional de Salud continuará brindando, a través del Hospital “Antonio Lorena” del Cusco, atención especializada, permanente y gratuita a favor de la población, sea ésta ambulatoria como hospitalaria. Artículo 4º .-De la derogatoria Quedan derogados los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Artículo 5º .-De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 107147-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29086 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACIÓN, AL CIUDADANO ITALIANO UGO DE CENSI SCARAFONI, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACIÓN PERUANA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52º y 102º numeral 10 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3º numeral 2 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; en concordancia con el artículo 8º inciso b) del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, publicado el 28 de mayo de 1997; ha resuelto conceder la nacionalidad peruana al ciudadano UGO DE CENSI SCARAFONI, por servicios distinguidos a la Nación peruana y, en consecuencia, extiéndase el título de nacionalidad correspondiente, previa inscripción en el registro respectivo. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de setiembre de 2007Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 107147-4