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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353089 De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Cárdenas Pérez, Gerente Central de Regiones y Desarrollo de PROMPERÚ, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 20 de septiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 195,00 x 6 días) : US$ 1 170,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 107147-20 DEFENSA Modifican R.S. Nº 137-2007-DE/FAP que autorizó viaje de oficial FAP a Alemania, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2007-DE/SG Lima, 11 de setiembre de 2007 COMUNICADO Nº 008 -2007/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, participantes y postores bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente: 1. Mediante Resolución Nº 449-2007/CONSUCODE-PRE de fecha 06 de setiembre de 2007 se aprobó la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE: “Disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su noti fi cación personal o a través del SEACE”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2007. 2. Sobre el particular, este Consejo Superior recuerda a los operadores de la norma, Entidades, proveedores, participantes y postores que deben tener en cuenta que la citada Directiva, entre otras materias, prescribe determinadas obligaciones para las partes que intervienen en el trámite de los procedimientos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo. 3. Por ello, se precisa que, para el caso especí fi co de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a veri fi car, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las noti fi caciones que por dicho medio realizará el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en el SEACE, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fi jados por el Tribunal. Jesús María, 10 setiembre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE 106381-1