NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353080 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el domingo 21 de octubre de 2007 “Día del Censo Nacional” para efectos de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, “Ley de Censos”, dispone el levantamiento periódico de los Censos de Población y Vivienda, en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece que el “Día del Censo” se fi jará mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales. Asimismo, dispone que el día del Censo habrá inamovilidad de la población en todo el territorio nacional; Que, la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, ha propuesto se declare el “Día del Censo” el Domingo 21 de octubre del 2007; por lo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, deberá prever la ejecución de todas las actividades censales, a fi n de que el empadronamiento nacional se ejecute en dicha fecha; Que, asimismo es necesario disponer las medidas pertinentes a fi n de garantizar la seguridad en la población, y el resguardo de los funcionarios censales y del material que se utilizará durante el período del empadronamiento censal; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 13248 y el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese el día Domingo 21 de octubre del 2007 “Día del Censo Nacional”, para efectos de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, fecha en que se llevará a cabo el Empadronamiento en el área urbana, a nivel nacional. Artículo 2º.- En el Área Urbana el Empadronamiento se realizará con inamovilidad de la población, entre las 08:00 y las 18:00 horas; para cuyo efecto, el Ministerio del Interior en coordinación con el INEI, dictará las medidas correspondientes. Artículo 3º.- El empadronamiento en el Área rural del país se efectuará durante 15 días consecutivos, a partir del “Día del Censo”. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, dictará las medidas correspondientes para la protección de la población, funcionarios y demás personal que intervenga en los censos, así como la custodia del material destinado a la ejecución de la operación Censal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 107147-5Exoneran al Ministerio de Energía y Minas de la medida de austeridad dispuesta en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a fin de que pueda adquirir camionetas doble tracción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2007-PCM Lima, 11 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 se ha prohibido la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons, salvo para la reposición en caso de pérdida total; Que, la precitada disposición también ha establecido que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certi fi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario su fi ciente para atender tal gasto; Que, el Ministerio de Energía y Minas requiere que se le exonere de la prohibición de adquisición de vehículos establecida en la norma antes mencionada, a fi n de que pueda adquirir cinco (05) camionetas que le permitan realizar la función promotora, normativa, reguladora y supervisora asignadas por ley, al Ministerio de Energía y Minas; Que, atendiendo a las funciones asignadas a ese Ministerio, éste debe realizar visitas de veri fi cación en zonas de actividad minera, atender denuncias referidas a temas ambientales, participar con los gobiernos regionales y/o locales promocionando actividades del Sector, ejecutar actividades de educación y capacitación, transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, resolución de con fl ictos, todo lo cual requiere de la presencia del Ministerio en las diversas zonas del país, por lo que es necesario otorgarle los medios que faciliten su labor, además de brindarle la seguridad que requieren los funcionarios del Ministerio, mediante el uso de unidades de transporte adecuadas; Que, mediante Informe Nº 545-2007-EM-OGP/PRES, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas, ha certi fi cado que el MEM cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para la adquisición de los vehículos que se requieren; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, y el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas de la medida de austeridad señalada en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, afi n de que pueda adquirir cinco (05) camionetas doble tracción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 107147-10