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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353088 Sin embargo, en razón a que esta disposición está dirigida a establecer el real volumen aprovechable por cada titular, resultaría contradictorio que este coe fi ciente de pérdida no se incluya en la evaluación de la totalidad de los volúmenes declarados en los POAs presentados para esta zafra o año, por lo que el coe fi ciente de pérdida previsto deberá tomarse en cuenta además al volumen considerado para efectos de la movilización, de aquellos POAs aprobados a la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para la especie Caoba (Swietenia macrophylla), un Coe fi ciente de pérdida del volumen del árbol en pie a madera rolliza en trozas, del 29% producto de los defectos de origen natural. Artículo 2º.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, consideren para efectos de la evaluación de los volúmenes de caoba (Swietenia macrophylla) incluidos en los Planes Operativos Anuales o cualquier otro documento técnico que con distinta denominación cumpla con ser un instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, en adelante “Documentos Técnicos”, el coe fi ciente de pérdida establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- En el caso de los “Documentos Técnicos” correspondientes a la zafra 2007-2008 de concesiones forestales con fi nes maderables que a la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural hayan sido aprobados, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, deberá aplicar el mencionado coe fi ciente para efectos de la movilización de los productos forestales. Lo antes señalado también será de aplicación a las demás modalidades de acceso al bosque cuyos “Documentos Técnicos” hayan sido aprobados durante el año 2007. Regístrese, comuníquese y publíqueseISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 106354-1 Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2007-AG-SENASA La Molina, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 227-2007- AG-SENASA de fecha 25 de julio de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional hasta el 31 de agosto de 2007; siendo conveniente prorrogar su designación en forma temporal; Que, conforme al Artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de con fi anza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Reglamento Interno de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la designación del Abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, hasta el 31 de diciembre de 2007; debiendo retornar a su cargo de Abogado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a la fi nalización de la presente designación. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 106891-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionario de Promperú a Corea para participar en evento sobre comercio, inversiones e innovación tecnológica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2007-MINCETUR Lima, 11 de setiembre de 2007Visto el O fi cio Nº 600-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; CONSIDERANDO: Que, PROMPERÚ tiene como fi nalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversi fi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con tres empresas nacionales de los sectores pesca y textil, han programado su participación en el Foro “COREA-LAC: COMERCIO, INVERSIONES E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” que se realizará en la ciudad de Seúl, República de Corea, los días 16 y 18 de septiembre de 2007; Que, el objetivo del presente Foro es fomentar el intercambio comercial de inversiones y tecnología entre Corea del Sur y los países Latinoamericanos y del Caribe, a través de la promoción de nuevos canales de diálogo entre sectores público y privado, identi fi cando oportunidades de negocios y la expansión y fortalecimiento de asociaciones de cooperación en temas de comercio, tecnología e inversiones; Que, en dicho Foro se incluirá un componente de exhibición de comercio e inversiones en el cual los países participantes de América Latina y del Caribe tendrán la oportunidad de exponer a través de material promocional, los productos de exportación para los cuales buscan nuevos mercados, así como los proyectos para los que se requiere de fi nanciación y capital; Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Jaime Cárdenas Pérez, Gerente Central de Regiones y Desarrollo de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad, participe en el mencionado Foro, asumiendo la entidad únicamente los gastos por concepto de desplazamiento, alimentación y tarifa Corpac; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior, con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;