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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353095 los gobiernos regionales y locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa, las que serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 338 -2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica respecto a la necesidad de efectuar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48, 042.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, con la fi nalidad defi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de las Instituciones Educativas: Nº 059 La Cría, Nº 11265 El Progreso y CEGECOM Las Canteras; y, De conformidad con la Ley N° 29035, la Ley N° 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de la Municipalidad Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48, 042.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, los que serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento del mantenimiento de infraestructura educativa señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Modi fi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3º.- El responsable de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES PARA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE LA MBAYEQUE (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO / GOBIERNO LOCAL PROVINCIA PROYECTO MONTO A TRANSFERIR 140117: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO CHICLAYO I.E CEGECOM LAS CANTERAS 16,983 140117: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO CHICLAYO I.E N° 059 LA CRIA 14,337 140117: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO CHICLAYO I.E N° 11265 EL PROGRESO 16,722 TOTAL 48,042 Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0405-2007-ED Lima, 10 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo 2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico; Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional, dictar las normas nacionales que contribuyan a brindar a los educandos un servicio educativo de calidad en las mejores condiciones posibles, por lo que es necesario establecer disposiciones que coadyuven a la intervención oportuna de las autoridades educativas a nivel nacional, para prevenir y proteger a los estudiantes de actos de maltrato físico y/o Psicológico, Hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual por parte del personal directivo, docente, administrativo de las instituciones educativas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1073- 2002-ED, se aprobó el procedimiento de investigación y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación;Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y los dispositivos legales vigentes sobre la materia, es procedente aprobar los “Lineamientos de acción en casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” afi n de proporcionar a las instancias de gestión educativa descentralizadas, de orientaciones y procedimientos que contribuyan a detectar denunciar y sancionar administrativamente, al personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones Educativas; que cometa dichos actos, independiente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda de acuerdo a Ley; y De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables de velar por la difusión y el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los procesos e investigaciones sobre casos de maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación107042-1