NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353096 ÍNDICE PRESENTACIÓN 1. GENERALIDADES 1.1 Finalidad 1.2 Objetivos 1.3 Alcances 1.4 Base Legal 1.5 Glosario de Términos 1.6 Principios 2. ACCIONES DE PREVENCIÓN3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN4. DE LAS DENUNCIAS 4.1 Capacidad para efectuar denuncias. 4.2 Contenido de las denuncias. 5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 5.1 Recepción y cali fi cación de la denuncia o información 5.2 De la Investigación. 6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLI- NARIO. 7. FALTAS Y SANCIONES 7.1 Faltas 7.2 Sanciones. 8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO.9. ROTACIÓN DE PERSONAL LINEAMIENTOS DE ACCIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRESENTACIÓN La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, asimismo prevé, que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. En concordancia con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, la educación es un proceso de enseñanza aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que requiere no sólo de ambientes educativos equipados con lo último de la tecnología, sino también de condiciones y medios que contribuyan al desarrollo integral de la persona. En tal sentido, es responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por una optima calidad de vida de todas las personas en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular, promocionando y defendiendo sus derechos y deberes. El maltrato físico y/o psicológico, el hostigamiento sexual y la violación de la libertad sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando daño y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la población estudiantil ante cualquier tipo de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institución educativa. Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, en base a los dispositivos legales vigentes, ha formulado los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” con el propósito de brindar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento y violación de la libertad sexual en agravio del estudiante, de modo que la institución educativa se convierta en una instancia estratégica en la promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente, asumiendo una posición de denuncia, protección, prevención y rechazo ante cualquier situación de peligro contra el estudiante. 1. GENERALIDADES1.1 Finalidad Establecer procedimientos y orientaciones complementarios para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas. 1.2 Objetivosa) Promover la intervención oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. b) Promover medidas e fi caces para proteger oportunamente al estudiante que es víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. c) Brindar a las instancias de gestión educativa descentralizadas y a la comunidad educativa en general, orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar administrativamente, en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante. 1.3 Alcances- Instituciones Educativas. - Consejos Educativos Municipales- Unidades de Gestión Educativa Local- Direcciones Regionales de Educación- Ministerio de Educación. 1.4 Base legal- Constitución Política del Perú. - Convención sobre los Derechos del Niño.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos. - Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635. - Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM. - Ley del Profesorado Nº 24029, modi fi cada por Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED. - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. - R.V.M. Nº 019-2005-ED, Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”. 1.5 Glosario de Términos1.5.1 Maltrato .- Es toda conducta que por acción