NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353144 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 107706-7 DEFENSA Aprueban Normas para la Formación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante O fi cio Nº 475-2007- SGMD-DDLL, recibido el 11 de setiembre de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 647-2006/DCG 28 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 de junio 1996, establece que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; y asimismo en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas; así como, el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, el artículo indicado en el párrafo anterior, en su numeral (19), establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración publica; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento acotado anteriormente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D- 010103 del Reglamento antes mencionado la navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita; Que, en las áreas portuarias y bahías dentro de la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas operan embarcaciones y artefactos navales cuyo personal no está contemplado dentro de la parte E del Reglamento de la Ley Nº 26620 “Del Personal Embarcado”, no existiendo disposiciones respecto de la formación, titulación y funciones de este personal; Que, por tanto es necesario normar la formación, certi fi cación y funciones del personal que opera o labora a bordo de embarcaciones y artefactos navales en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías Guardacostas Marítimas; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para la Formación, Certi fi cación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía”. 2.- La presente Norma entrará en vigor Treinta (30) días luego de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial público (D.O.P.) CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA LA FORMACIÓN, CERTIFICACIÓN Y MATRÍCULA DEL PERSONAL DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BAHÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1/IDEFINICIONES1.1 Autoridad Marítima Nacional.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 1.2 Reglas.- Son las regulaciones contenidas en la presente norma. 1.3 Bahía.- Entradas de mar en la costa, de extensión considerable, que pueden servir de abrigo a las naves y en la que existiendo un puerto en su interior, esta viene a ser el área de mar adyacente al mismo, lugar donde se encuentran ubicados los fondeaderos y en el cual se desarrollan parte de las operaciones portuarias o de bahía. 1.4 Navegación de Bahía.- Es la que efectúan las naves dentro del área del Puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegación es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley lo así lo permita. 1.5 Embarcación de Transporte de Bahía.- Construcción naval menor de 20.00 arqueo bruto, dedicadas a brindar servicios exclusivos de transporte de personal y material, dentro de un área de bahía. 1.6 Patrón de Bahía.- Persona que se encuentra al mando de una Embarcación de Transporte de Bahía. 1.7 Tripulante de Bahía.- Persona designada como tal por la Autoridad Marítima Nacional para desempeñar funciones de apoyo en las embarcaciones de transporte de bahía. 1.8 Artefacto Naval.- Construcción naval fl otante carente de propulsión y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques fl otantes, grúas fl otantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas fl otantes. 1.9 Tripulante de Artefacto Naval.- Persona autorizada para efectuar labores de apoyo y operación de Artefactos Navales Flotantes de Bahía. 1.10 Carné.- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima Nacional para que su legítimo poseedor se identi fi que ante las diferentes o fi cinas y entidades públicas y privadas nacionales relacionadas con su actividad. 1.11 Centros de Instrucción Acuática Marítima, Fluvial y Lacustre.- Son las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Ocupacional (CEO) reconocidos por el Ministerio de Educación, debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional. 1.12 Certi fi cado Médico.- Es el documento válido emitido con autorización de la Autoridad Marítima