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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353145 Nacional por un médico o centros médicos debidamente autorizados y reconocidos por dicha autoridad. Regla 2/ICERTIFICACIÓN Y REGISTRO1. El personal que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente norma, se les otorgará un carné de Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval según sea el caso, documento que les facultará para desempeñar labores en embarcaciones de transporte de bahía o artefactos navales. 2. Los Capitanes de Puerto dispondrán la apertura de un Libro de Registro, en el cual efectuarán los registros de matrícula de los Patrones y Tripulantes de Bahía o de Artefactos Navales. Regla 3/I ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las presentes Reglas serán de aplicación para todo el personal que desempeña funciones en las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales. 2. Las Capitanías Guardacostas Marítimas, de acuerdo a la situación especí fi ca de su jurisdicción, de fi nirán los límites de las operaciones de las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales. 3. Las presentes normas serán de aplicación a los Centros de Instrucción Acuática de acuerdo a las disposiciones especí fi cas establecidas. Regla 4/IFORMACIÓN Y EVALUACIÓN 1. La formación y evaluación del personal de bahía, se llevará a cabo conforme el programa curricular establecido en la presente norma. 2. Los Centros de Instrucción Acuáticas debidamente registrados y autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, efectuarán el dictado de los Cursos para Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Curricular que se establece en los Anexos “A”, “B” y “C” de las presentes normas, otorgándoles a los participantes que terminaron el curso y aprobaron la evaluación escrita, el certi fi cado correspondiente. Regla 5/ICERTIFICADOS MÉDICOS 1. La Capitanía Guardacosta Marítima veri fi cará que el certi fi cado médico indique especí fi camente que la persona se encuentre APTA para desempeñar funciones que le corresponden como Patrón de Bahía, Tripulante de Bahía o de Artefacto Naval. 2. Los Patrones y Tripulantes deberán someterse a un reconocimiento médico cada TRES (03) años. Regla 6/IPROCEDIMIENTOS DE CONTROL 1. Los Centros de Instrucción Acuática comunicarán con 48 horas de anticipación, a la Capitanía Guardacosta Marítima, el lugar donde se desarrollará el dictado del Curso de capacitación, la fecha de inicio y término del mismo. 2. Las Capitanías Guardacostas veri fi carán que la relación de alumnos al inicio de un curso, coincida con el término del mismo, asimismo, sólo visarán los Certi fi cados de los Cursos de capacitación realizados en su jurisdicción. 3. Los Capitanes de Puerto dispondrán la apertura de un Libro de Registro de Control de los Certi fi cados, el mismo que deberá estar debidamente fi rmado por los Capitanes de Puerto. Regla 7/IRESPONSABILIDADES DE LOS ARMADORES 1. Los armadores de las embarcaciones de transporte de bahía y artefactos navales serán responsables que el personal que conforma la dotación de sus naves, cuenten con los carnés que los faculte a desempeñar funciones a bordo de estas embarcaciones o artefactos navales. CAPÍTULO II PERSONAL DE EMBARCACIONES DE BAHIA Y ARTEFACTOS NAVALES Regla 1/IIPATRÓN DE BAHÍA1.- Todo Patrón de Bahía deberá contar con un carné que lo identi fi que como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Patrón de Bahía deberá: a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haberse desempeñado como Tripulante de Bahía, por un período mínimo de DOS (02) años. c) Haber aprobado un Curso de Formación para Patrón de Bahía, en un Centro de Instrucción Acuática. d) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certi fi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima. Regla 2/IITRIPULANTE DE BAHÍA1.- Todo Tripulante de Bahía deberá contar con un carné que lo identi fi que como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de Bahía deberá: a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haber aprobado un Curso de Formación para Tripulante de Bahía, en un Centro de Instrucción Acuática. c) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certi fi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima. Regla 3/IITRIPULANTE DE ARTEFACTOS NAVALES1.- Todo Tripulante de Artefacto Naval deberá contar con un carné que lo identi fi que como tal, emitido por la Autoridad Marítima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de Artefacto Naval de Bahía deberá: a) Haber cumplido 18 años de edad, debiendo demostrarlo mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haber aprobado un Curso de Formación para Tripulante de Artefacto Naval en un Centro de Instrucción Acuática. c) Deberá encontrarse apto psicofísicamente, presentando el Certi fi cado Médico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Marítima. CAPÍTULO III CURSOS DE FORMACIÓN PARA PERSONAL DE BAHÍA Regla 1/IIICURSO DE FORMACIÓN PARA PATRONES DE BAHÍA El Curso para Formación de Patrones de Bahía, tendrá el Plan Curricular establecido en el Anexo “A”, Cuadro 1/III.