NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353160 VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con permiso de pesca para las pesquería de anchoveta y sardina otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, y de la utilización del saldo de capacidad de bodega 7.81 m3 reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP, provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa. Los recurrentes precisan que la autorización solicitada debe ser otorgada a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE; Que la solicitud de los recurrentes ha sido formulada conforme al procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007; presentando además el Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 4 de junio del 2007, entre los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y esposa MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE (ASOCIANTES) y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS (ASOCIADO), cuyo objeto de dicho Contrato es la explotación de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, con una capacidad de bodega a ampliar de 81.53 m3, vía aplicación y sustitución de los 35.0 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 con matrícula PL-17032-CM, y la utilización del saldo de bodega de 7.81 m3 reservado en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007; Que en el Contrato de Asociación, se observa que LOS ASOCIANTES contribuirán con la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, actualmente con una capacidad de 38.72 m3, para efectos de realizar trabajos de modi fi cación estructural para incrementar la capacidad de bodega hasta 81.53 m3. Asimismo, contribuyen con el aporte de la capacidad de bodega de 7.81 m3 reservada en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP; y el ASOCIADO, en calidad de copropietario con LOS ASOCIANTES de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, aportara el derecho de sustitución correspondiente a dicha embarcación pesquera. Asimismo, en dicho Contrato se observa que los ASOCIANTES en su calidad de propietarios y titulares del permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, están autorizados de gestionar los tramites de autorización para ampliar la capacidad de bodega de la citada embarcación hasta 81.53 m3; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado; Que asimismo teniendo en cuenta que la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, actualmente posee permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; asimismo el saldo de bodega reservado de 7.81 m3 provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM (R.D Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP) es con acceso a las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa; y que la embarcación aportada en el presente tramite objeto de sustitución, SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con 35.0 m3 de volumen de bodega, sólo cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina, la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, hasta 81.53 m3, sería con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; en ese sentido, al momento de ejecutarse dicho incremento de fl ota y procederse con la modi fi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega, quedaría suspendido el permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM para los recursos hidrobiologoicos jurel y caballa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 4 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-Ll/DIREPE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; y vía aplicación del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), conforme se señala en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS