Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 208-2001-PE/ DNEPP, 5 de setiembre de 2001, se modifica la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 02898-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, en lo que respecta al nivel tecnologico y capacidad individual de los equipos y maquinarias que conformaban su planta de harina de pescado convencional, por innovacion tecnologica y sin incremento de capacidad total instalada, a una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 028-98PE/DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobo entre otros, el cambio de la titularidad de la licencia de operacion otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 578-95-PE, del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para que opere su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en La MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA y asimismo, modifica la Resolucion Ministerial Nº 115-97-PE del 4 de marzo de 1997 para desarrollar la actividad de enlatado de productos pesqueros con una capacidad instalada de 1,453 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolucion Directoral Nº 146-2002PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 25 de setiembre de 2002, se modifico la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, por innovacion tecnologica sin incremento de la capacidad instalada total al haberse modificado la linea de harina de pescado convencional de 86 t/h por harina de pescado de alto contenido proteinico, conformandose una capacidad total de planta de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km. 17.1, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de MORDAZA de 2007, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio de la titularidad de las licencias de operacion otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a traves de Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 02898-PE/DNPP y Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusion por Absorcion, Aumento de Capital, Modificacion de Denominacion Social y Modificacion Total de Estatutos que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; asimismo con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de junio de 2007, solicita acumulativamente cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 115-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, la autoridad responsable de la institucion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, en ese orden de ideas corresponde a la administracion acumular los expedientes de cambio de titular para operar tanto la planta de harina de pescado como la de enlatado, solicitadas por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la

recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado para cada una de las plantas de procesamiento pesquero indicados en el MORDAZA, tercero y MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Estando a lo informado por las Direcciones de Consumo Humano Indirecto y Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 333-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y Nº 298-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operacion otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como se indica a continuacion en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgadas:
PLANTAS UBICACION LICENCIA DE OPERACION CAP. INST (t/h) 100 1,453 cjs/turno 138 139

Harina - Tierra Colorada, Paita, MORDAZA R.D.Nº 208-2001-PE/DNEPP ACP Enlatado Tierra Colorada, Paita, MORDAZA R.D. Nº 028-98-PE/DNPP Harina La MORDAZA Baja, Chimbote, R.D. Nº 028-98-PE/DNPP Convenc. MORDAZA Harina ­ ACP Carretera a Paracas, MORDAZA, RD. Nº 146-2002-PRODUCE/ Ica DINSECOVI

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operacion otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 028-98-PE/DNPP y Nº 1462002-PRODUCE/DINSECOVI, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en lo que corresponda. Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificados favorablemente por MORDAZA de Verificacion Nº 008-2001-PE/DINAMA, Oficio Nº 477-95-PE/DIREMA y MORDAZA de Verificacion Nº 002-2002-PE/DIREMA, respectivamente. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operacion de las plantas de harina y aceite de pescado, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-A y IV-B asi como, la indicada planta de enlatado al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE segun corresponda y Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de los Anexos correspondientes. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia

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