NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353158 CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 208-2001-PE/ DNEPP, 5 de setiembre de 2001, se modi fi ca la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, en lo que respecta al nivel tecnológico y capacidad individual de los equipos y maquinarias que conformaban su planta de harina de pescado convencional, por innovación tecnológica y sin incremento de capacidad total instalada, a una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 028-98- PE/DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobó entre otros, el cambio de la titularidad de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 578-95-PE, del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para que opere su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash y asimismo, modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 115-97-PE del 4 de marzo de 1997 para desarrollar la actividad de enlatado de productos pesqueros con una capacidad instalada de 1,453 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 146-2002- PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 25 de setiembre de 2002, se modi fi có la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, por innovación tecnológica sin incremento de la capacidad instalada total al haberse modi fi cado la línea de harina de pescado convencional de 86 t/h por harina de pescado de alto contenido proteínico, conformándose una capacidad total de planta de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km. 17.1, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de mayo de 2007, la empresa TECNOL OGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio de la titularidad de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a través de Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 028- 98-PE/DNPP y Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusión por Absorción, Aumento de Capital, Modi fi cación de Denominación Social y Modi fi cación Total de Estatutos que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; asimismo con escrito de Registro Nº 00031055 de fecha 7 de junio de 2007, solicita acumulativamente cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 115-97-PE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, la autoridad responsable de la institución por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, en ese orden de ideas corresponde a la administración acumular los expedientes de cambio de titular para operar tanto la planta de harina de pescado como la de enlatado, solicitadas por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado para cada una de las plantas de procesamiento pesquero indicados en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente Resolución; Estando a lo informado por las Direcciones de Consumo Humano Indirecto y Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 333-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y Nº 298-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como se indica a continuación en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas: PLANTAS UBICACIÓN LICENCIA DE OPERACIÓN CAP. INST (t/h) Harina - ACPEnlatadoTierra Colorada, Paita, Piura Tierra Colorada, Paita, PiuraR.D.Nº 208-2001-PE/DNEPP R.D. Nº 028-98-PE/DNPP100 1,453 cjs/turno Harina Convenc.La Florida Baja, Chimbote, AncashR.D. Nº 028-98-PE/DNPP 138 Harina – ACPCarretera a Paracas, Pisco, IcaRD. Nº 146-2002-PRODUCE/ DINSECOVI139 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nº 208-2001-PE/DNEPP, Nº 028-98-PE/DNPP y Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en lo que corresponda. Artículo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.,deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cados favorablemente por Constancia de Veri fi cación Nº 008-2001-PE/DINAMA, Ofi cio Nº 477-95-PE/DIREMA y Constancia de Veri fi cación Nº 002-2002-PE/DIREMA, respectivamente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de las plantas de harina y aceite de pescado, ubicadas en los respectivos establecimientos industriales pesqueros citados en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A y IV-B así como, la indicada planta de enlatado al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE según corresponda y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de los Anexos correspondientes. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia