NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353150 Aprueban “Lineamientos Complemen- tarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2007-ED Lima, 7 de setiembre de 2007 Vista la propuesta formulada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL del Sector Educación, a fi n de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias; y, dispone la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitarias Públicas a nivel nacional, con la fi nalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0132- 2007-ED, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de marzo de 2007, se aprobó los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”; Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación “LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PLAZAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICA ” I FINALIDAD Establecer normas y procedimientos complementarios a las aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2007 ED, que permitan evaluar las plazas estrictamente necesarias, de las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel Nacional. II OBJETIVOS Complementar, precisar criterios y pautas para la evaluación de plazas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas. III ALCANCE 3.1- Ministerio de Educación – MED. 3.2- Dirección Regional de Educación - DRE.3.3- Institución Educativa de Educación Superior no Universitaria Pública: • Instituto Superior Pedagógico Público - ISP. • Escuela Superior de Formación Artística Pública – ESFA. • Instituto Superior Público – IS que forma en carreras docentes • Instituto Superior Tecnológico Público - IST. IV DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE PLAZAS 4.1- Para la Comisión de Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias (CEPEN) (1), de no existir Director Académico o Sub Director se podrá considerar al Jefe de Departamento de Formación General de la Institución Educativa. 4.2- Asimismo, en caso de los Institutos Superiores Tecnológicos, de no existir, Presidente del Consejo de Estudiantes, se considerará a un representante de los estudiantes democráticamente elegido, en asamblea convocada por el Director de Instituto Superior Tecnológico (2) V EN LO REFERENTE A LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS 5.1- Plazas de Personal Directivo, Modi fi car: En el cuadro de Educación Superior Tecnológica; modi fi car en la primera fi la: Dice: Número de Carreras Cargo Cantidad de Secciones De 2 a 4 carreras profesionales. (hasta 12 secciones)01 Director.Menos de 8 Secciones, dicta 4 horas de clases. Debe decir: Número de Carreras Cargo Cantidad de Secciones De 1 a 4 carreras profesionales. (hasta 12 secciones)01 Director. Menos de 8 Secciones, dicta 4 horas de clases. 01 Secretario DocenteCon Menos de 8 Secciones dicta 8 horas de clases. (1) (2) Si a la fecha no se han conformado o elegido. 5.2- Plazas de Personal Jerárquico; Modi fi car: Dice: Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones De 2 a 4 Carreras Profesionales (Hasta 12 Secciones).Jefe del Departamento de Administración.Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases De 5 a 7 Carreras Profesionales (Hasta 21 Secciones)Jefe del Departamento de Administración.Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe de departamento de Formación General (***)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases De 8 a más Carreras Profesionales (más de 24 Secciones)Jefe del Departamento de Administración.Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe de carrera Dictará 8 horas de clases Jefe de departamento de Formación General (***)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases Jefe de Taller (*)Dictará 8 horas de clases Debe Decir: Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones De 1 a 4 Carreras Profesionales (Hasta 12 Secciones).Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases