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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353159 del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Chimbote e Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-1 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación con permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2007Visto los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 6 de junio y 2 de julio del 2007, presentados por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria noti fi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 039- 98-CTAR-Ll/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 con matrícula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se reserva el saldo de bodega de 7.81 m3 provenientes de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matricula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que las embarcaciones pesqueras SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, y STMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, 35.0 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; y anchoveta y sardina, respectivamente, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa, SANTISIMA