NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353161 GALAN DE LLENQUE, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modi fi cación del permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la noti fi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, con 35.0 m3, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modi fi cación de permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar si efecto lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-97-PE/DGEPP, en razón de que el saldo de bodega reservado, ya ha sido ejecutado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107138-2 Levantan suspensión establecida por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y modifican licencia de operación otorgada a Productos Pesqueros Peruanos S.A. mediante R.M. Nº 297- 94-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2007Visto, los escritos de registros Nºs. 00000019 y 00003292 de fechas 3, 12 de enero, 13 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PFB –CENTINELA S.A.C. y O fi cio Nº 724-2007-ITP/DE remitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Ministerial Nº 297-94- PE de fecha 21 de julio de 1994, se otorgó licencia de operación a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. PRODUPESA para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero, entre otras, a través de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3422 cajas/turno, en su establecimiento industrial, ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que en el listado de establecimientos Industriales Pesqueros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE se encuentra consignada en el Anexo I “Plantas de Procesamiento de enlatado”, la licencia de operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, ubicada en el establecimiento industrial pesquero cuya titularidad corresponde a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta de enlatado cuya licencia fue otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE; Que mediante el O fi cio Nº 724-2007-ITP/DE de fecha 7 de junio del 2007, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, alcanza el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSR-002-07-CN-SANIPES de fecha 5 de junio del 2007 en el cual informa que la recurrente ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-006-04-DICS que motivó la suspensión de la licencia de operación de la citada planta de enlatado, razón por la cual recomendó excluir a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; por lo que deviene levantar la suspensión de la licencia de operación de la citada planta de enlatado; Que a través de los escritos del visto la empresa CORPORACION PFB – CENTINELA S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.; mediante la Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, al haber adquirido la posesión de la unidad productiva en virtud a los Contratos de Compra Venta celebrado entre Productos Pesqueros Peruanos S.A. En Liquidación y Banco de Crédito del Perú con la intervención de Paci fi c Fishing Business S.A.C. y Cesión de Posición Contractual que celebran Paci fi c Fishing Business S.A.C., Corporacion PFB Centinela S.A.C., Banco de Crédito del Perú y Pesquera Centinela S.A.; Que en la inspección técnica realizada el día 5 de julio del 2007 a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos indicada en el tercer considerando de la presente Resolución, por el personal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se determinó que la capacidad actual de la referida planta es 2231 cajas/turno, la cual di fi ere de la capacidad consignada en su respectiva licencia de operación, por lo que en este extremo, deviene realizar la modi fi cación de la licencia de operación respectiva; Que del análisis de los documentos presentados por la empresa recurrente, se determina que ésta ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 308-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 9 de julio del 2007 y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento