NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353149 prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia, quienes contravengan esta disposición serán sancionados conforme a los incisos d) y e) del Artículo 120º del presente Reglamento; Que, siendo el motivo de la solicitud de la referida licencia el que las Instituciones capacitadoras puedan contratar los servicios remunerados de docentes en servicio de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria para desempeñarse como coordinadores, capacitadores y/o especialistas, y constituyendo la capacitación de los docentes del magisterio nacional acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional; y a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley Nº 28927; resulta necesario exceptuar de los alcances del artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que soliciten la licencia sin goce de remuneraciones para el propósito señalado en el presente considerando; De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Régimen de Excepción Exceptúese de los alcances del artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior No Universitaria que, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, soliciten licencia sin goce de remuneraciones para que las Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios remunerados a fi n que puedan desempeñarse como coordinadores, capacitadores y/o especialistas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 107706-1 Autorizan salida temporal de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-ED Lima, 12 de setiembre de 2007Visto, el O fi cio N° 889-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente N° 13949-2007/INC, la Directora de Proyectos de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX) solicitó autorización para la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix”, bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fi n que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos; Que, la Embajada de los Estados Unidos de América, con carta de fecha 3 de agosto de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se re fi ere el considerando precedente; Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentra cubierto contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza 5 NU 286 000 331 de la empresa Estrella Seguros, con una cobertura que abarca desde el 15 de agosto de 2007 al 15 de marzo de 2008; Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes cientí fi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante resolución suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se re fi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510; y Ley N° 28296; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 22 de febrero de 2008, la salida temporal del país de la obra “Teodoro de Croix” (Autor anónimo, ca. 1785, óleo sobre tela, Registro Nacional Nº 96,310), bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fi n que conforme la exposición denominada “Legado: España y Estados Unidos en la era de la Independencia, 1763-1848”, que se llevará a cabo del 27 de septiembre de 2007 al 10 de febrero de 2008 en las salas de exposición de la National Portrait Gallery, Smithsonian Institution, Washington DC, Estados Unidos. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para veri fi car las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3°.- Designar comisaria del bien cultural cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Elsa Rosanna Kuon Arce, quien cumplirá la labor de veri fi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se re fi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 107706-4