NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353151 Intervalo Cargos Jerárquicos Observaciones De 5 a 7 Carreras Profesionales (Hasta 21 Secciones)Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe de departamento de Formación General (***)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases De 8 a más Carreras Profesionales (más de 24 Secciones)Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Formación Profesional. (**)Dictará 8 horas de clases Jefe de departamento de Formación General (***)Dictará 8 horas de clases Jefe del Departamento de Producción.Dictará 8 horas de clases Jefe de Taller (*)Dictará 8 horas de clases (*) Un jefe de taller o jefe de laboratorio por cada carrera que cuente con más de 12 secciones (**) Un jefe de departamento por cada familia profesional, a partir de tres carreras, en caso que el IST cuente con carreras que no pertenecen a la misma familia profesional, podrán agruparse cada 3 carreras, para contar con 1 jefe de departamento de Formación Profesional. (***) Se evaluará si existe la plaza. 5.3- Para la evaluación de Plazas estrictamente necesarias, de directores, docentes jerárquicos y administrativos, se considerará el indicador secciones, de acuerdo a los cuadros del numeral 6.6 –B, 6.7-B y 6.9- B de la Resolución Ministerial Nº 0132-2007. 5.4- De las plazas del Personal docente; complementar: a) El proceso de aprendizaje en Educación Superior, comprende sesiones de trabajo académico de 45 minutos para los ISP – de acuerdo al D.S. Nº 023-2001 ED, y en el caso de los Tecnológicos será de 50 Minutos de conformidad al D.S. Nº 039-85-ED. b) En los Institutos Superiores (IS) se considerará 1 asistente de taller por cada carrera profesional técnica, siempre y cuando existan talleres debidamente equipados. c) Para medir el número de docentes estrictamente necesarios, se utilizarán como variables el número de horas del Plan de Estudio O fi cial aprobado por el Ministerio de Educación y el Número de secciones. 5.5- De la evaluación y asignación de plazas de Personal Administrativo: a) En lo referente a asignación de plazas de bibliotecario se modi fi cará, indicando en ambos casos tanto Superior Pedagógico y Tecnológico que se asignará una plaza de bibliotecario a los Institutos de Educación Superior que tengan 5 o más secciones y cuenten con un ambiente debidamente equipado, para la atención del servicio de biblioteca. b) En lo referente a la asignación de secretaria, en los Institutos de Educación Superior no Universitaria, se asignará a aquellos que cuentan con más de 6 secciones. c) En los Institutos Superiores Tecnológicos, que cuentan con más de 13 secciones y realizan actividades productivas, se asignará una plaza administrativa de Tesorero. d) En las Escuelas de Artes Plásticas, se asignará 1 plaza de modelo vivo ( Grupo auxiliar – administrativo de 40 horas) por cada dos secciones de artistas plásticos a partir del III ciclo al V ciclo. e) En los Institutos de Educación Superior; que cuenten con dos turnos (diurno y nocturno), el personal administrativo se asignará de acuerdo al número de secciones de cada uno de los turnos. VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:6.1- Las Plazas Docentes Estables de 40 horas y 30 horas que se encuentran vacantes, para los efectos de contratación no deben fraccionarse. 6.2- Mientras se desarrolla el Proceso de Evaluación de Plazas, quedan en suspenso los desplazamientos por reasignación, por Interés Personal, Unidad Conyugal, Unidad Familiar, excepto el numeral 6.5 de la RM Nº 0132-2007-ED.6.3- En las Instituciones de Educación Superior No Universitaria, que son Unidades Ejecutoras, evaluarán la parte administrativa según CAP aprobado y los docentes estrictamente necesarios en base a los cuadros de horas y al plan de estudios aprobados para cada una de las carreras profesionales. 6.4- Para las Escuelas Superiores de Formación Artística, Especialidad: Música, que aplican el plan de estudios aprobado por la R.M Nº 1038-2003-ED, y que cuentan con el Componente Curricular Instrumento Principal (2 horas), se podrán desdoblar hasta en 3 grupos de 2 horas cada uno, para el aprendizaje de Instrumento Principal (piano, guitarra, órgano, trompeta, violín, quena, zampoña. Etc.). 6.5- En los Institutos Tecnológicos que cuentan con dos turnos (Diurno y Nocturno) se asignará 1 subdirector académico por cada turno, siempre y cuando cuente con más de 10 secciones en cada turno. 6.6- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de la presente norma. 6.7- Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. 107465-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 578-2006-MEM/ DM, en extremo referido a servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2007-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2007VISTO: El Expediente Nº 11126202 organizado por la concesionaria Tarucani Generating Company S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11006523 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Regional de Arequipa, sobre solicitud de modi fi cación de las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 125-2001- EM, publicada el 21 de julio de 2001, Tarucani Generating Company S.A. es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 578-2006-MEM/DM, publicada el 8 de diciembre de 2006, se impuso las servidumbres permanentes de acueductos, de obras hidroeléctricas, y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, sobre predios de propiedad pública y privada, ubicados en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energía y Minas con fecha 22 de mayo de 2007, Tarucani Generating Company S.A. solicitó la modi fi cación de las servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas del Canal de Conducción de la futura Central, impuesta sobre predios de propiedad pública y privada; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modi fi cación implica la ampliación del área de servidumbre de la mencionada instalación, al haber variado el ancho de la franja de servidumbre de 11,96 metros a 13,95 metros, permaneciendo la longitud original en 8 227,00 metros, con lo cual el área de servidumbre se ha ampliado de 98 400,00 metros cuadrados a 114 800,00 metros cuadrados; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer o modi fi car una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;