NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353274 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29087 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4º Y EL PÁRRAFO 5.2 DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29078, LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO “FORSUR” Artículo 1º.- Modi fi cación del numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR” Modifícase el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Gestión del FORSUR El FORSUR está a cargo de un Directorio y una Gerencia General, con sede en el departamento de Ica. 1. El Directorio está conformado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente; - los Presidentes Regionales de Ica, de Lima provincias y de Huancavelica; - los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos; - los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Agricultura; y de Economía y Finanzas; o sus representantes; - cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral.” Artículo 2º.- Modi fi cación del párrafo 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR” Modifícase el párrafo 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Funciones y reuniones del Directorio (...) 5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne cada vez que lo solicite su Presidente o la mitad más uno de los miembros.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 108252-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan al Presidente del Gobierno Regional de Loreto como representante de los Presidentes Regionales donde se ubican zonas de influencia de coca ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2007-PCM Lima, 13 de setiembre de 2007VISTO:El O fi cio Nº 098-2007-DV-PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de DEVIDA, el O fi cio Nº 0704-2007- DV-GG del Gerente General de DEVIDA, el O fi cio Nº 537- 2007-PCM/SD y el Memorándum Nº 317-2007-PCM/SD del Secretario de Descentralización de la PCM, el O fi cio Nº 619-2007-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de la defensa judicial de los intereses de la PCM, el Ofi cio Nº 472-2007-GRL-P y el O fi cio Nº 669-2007-GRL-P del Presidente del Gobierno Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, modi fi cado por la Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Consejo Directivo está conformado, entre otros miembros, por un representante de los Presidentes Regionales donde se ubican las zonas de in fl uencia de coca; Que, mediante el O fi cio Nº 537-2007-PCM/SD el Secretario de Descentralización de la PCM ha comunicado que el Presidente Regional del Gobierno Regional de Loreto, ha sido elegido representante de los Presidentes