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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353282 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en la VII Reunión del Comité Hidrográfico de la Organización Hidrográfica Internacional sobre la Antártida RESOLUCIÓN SUPREMA N° 249-2007-DE/MGP Lima, 13 de setiembre de 2007 Visto el O fi cio P.200-1029 del Director General del Personal de la Marina de fecha 1 de agosto de 2007; CONSIDERANDO: Que, el Comité Hidrográ fi co de la Organización Hidrográ fi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), es un órgano técnico perteneciente a la Organización Hidrográ fi ca Internacional (OHI), siendo responsable de los Levantamientos Hidrográ fi cos y Cartografía Náutica de la Región Antártica; Que, la membresía de este Comité está abierta a todos aquellos países que pertenecen al Tratado Antártico. Actualmente el citado Comité se encuentra integrado por 19 países, entre los cuales se encuentran Argentina, Brasil, Chile y Ecuador, estando el Perú pendiente de aprobación como miembro pleno, debido a que aún no ha suscrito los Estatutos del citado Comité; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín, para que participe en la VII Reunión del Comité Hidrográ fi co de la Organización Hidrográ fi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – ARGENTINA, a partir del 2 al 5 de octubre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Institución; De conformidad con la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín, CIP. 00819554 y DNI. 43322222 para que participe en la VII Reunión del Comité Hidrográ fi co de la Organización Hidrográ fi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – ARGENTINA, a partir del 2 al 5 de octubre de 2007. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima US$ 510.00 x 1 O fi cial Viáticos: US$ 200.00 x 1 O fi cial x 4 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 O fi cial Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado O fi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo N° 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 108252-16 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 141-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprobó, entre otros, el presupuesto del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en el que se incluyó recursos presupuestarios destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, con relación a las funciones transferidas en los períodos 2004-2005 y de facilitar el proceso de acreditación y transferencia en el 2007; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se dió inicio en el año 2004 a la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, artesanía, energía y minería, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certi fi cación está sujeta al sistema de acreditación; Que, en el literal f) del Artículo 9º y el Artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se señala que para culminar la efectivización de la transferencia de funciones se emitirán los Decretos Supremos de ser el caso; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 038- 2004-PCM y 052-2005-PCM, se aprobaron los Planes de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para los años 2004 y 2005 respectivamente, en los que se encuentran comprendidas las transferencias de funciones especí fi cas del Sector Energía y Minas a los Gobiernos Regionales; procesos que fueron concluidos mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 179-2006-MEM/DM y 550-2006-MEM/DM, sin haber considerado transferencia de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se establecieron disposiciones relativas a la culminación