Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353287

MORDAZA parrafo del citado documento establece que de la revision de la documentacion obrante en el expediente Nº 15127502, no se configuran las causales de caso fortuito o fuerza mayor, puesto que no guarda correlacion con los criterios contenidos en el articulo 1315º del Codigo Civil, no constituyendo entonces tampoco razones tecnicoeconomicas, dado que carecen de vinculacion alguna con las razones manifestadas por COELVISAC para eximirse de responsabilidad frente al incumplimiento en la realizacion de las obras e instalaciones comprometidas; Que, cabe senalar en cuanto a la actuacion de medios probatorios, como las declaraciones de los funcionarios de OSINERGMIN, conforme fuera solicitada por COELVISAC en su recurso de apelacion, lo que fue reiterado en audiencia a pedido de parte de fecha 29 de agosto de 2007, esta deviene en innecesaria, puesto que tales declaraciones tienen vinculacion con el acervo documentario emitido formalmente por la referida entidad, la cual obra en los expedientes correspondientes, de conformidad con el articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no resulta procedente la solicitud de suspension del procedimiento administrativo de caducidad para dichos efectos, segun la solicitud efectuada con registro de ingreso Nº 1716308, en fecha 29 de agosto de 2007; Que, luego de haber verificado y evaluado los descargos y pruebas presentadas por COELVISAC respecto de la causal de caducidad en las que se encuentran incursos, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 187-2007-DGE-DCE, de fecha 29 de agosto de 2007, en el que se concluye que procede declarar la caducidad de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular COELVISAC, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, como consecuencia de lo senalado de manera precedente, corresponde la ejecucion de las garantias que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, es pertinente designar a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA para que se haga cargo de la intervencion administrativa a que se refiere el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para lo cual se ha considerado la experiencia de la referida empresa en la administracion de diversos activos vinculados con el subsector electricidad peruano; Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Energia y Minas iniciar los procedimientos pertinentes a efectos de designar a la entidad consultora que debera efectuar los actos a los que se refiere el articulo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC contra el Oficio Nº 832-2007/MEMDGE, por el cual la Direccion General de Electricidad declaro improcedente la solicitud de modificacion de concesion definitiva de distribucion en los valles de Olmos y Motupe, en todos sus extremos, incluida la falta de una declaracion expresa de acumulacion de procedimientos administrativos, asi como la falta de motivacion del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE. Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la concesion definitiva de distribucion en los valles de Olmos y Motupe, de la que es titular el Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 3º.- Ejecutese la garantia presentada por el Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC, constituida por la Carta Fianza Nº 10078502-000, extendida por el Scotiabank, la cual garantizo el fiel cumplimiento de la ejecucion de las obras correspondientes. Articulo 4º.- Designese a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA para que se haga cargo de la intervencion administrativa de la concesion definitiva de distribucion en los valles de Olmos y Motupe,

en aplicacion de lo dispuesto en el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- El Ministerio de Energia y Minas debera iniciar los procedimientos necesarios a efectos de designar a la entidad consultora encargada de realizar los actos a los que se refiere el articulo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada notarialmente al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 74º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 108252-19

Autorizan viaje de representante para participar en el Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexion Electrica Bolivia - Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-EM MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 VISTO, el Oficio VMEEA-DESP-1096/2007, del Viceministro de Electricidad y Energias Alternativas a.i. del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda de la Republica de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Ing. Jamber MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido designado para participar en el Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexion Electrica Bolivia - Peru, a realizarse en la MORDAZA de Cochabamba, Republica de Bolivia, los dias 27 y 28 de setiembre de 2007; Que, en la mencionada reunion se trataran aspectos vinculados al proyecto de interconexion electrica entre ambos paises en el MORDAZA de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la que constituye una opcion a la MORDAZA sur del Sistema Electrico Interconectado Nacional del pais; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ing. Jamber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 26 al 28 de setiembre de 2007, a la MORDAZA de Cochabamba, Republica de Bolivia, debiendo el Ministerio de Energia y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa Corpac; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, en su articulo 4º, inciso 3, literal b); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jamber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Cochabamba, Republica de Bolivia, del 26 al 28 de setiembre de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos ($ 200 x 3 dias) Tarifa Corpac US$ US$ US$ 773,52 600,00 30,25

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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