NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353287 quinto párrafo del citado documento establece que de la revisión de la documentación obrante en el expediente Nº 15127502, no se con fi guran las causales de caso fortuito o fuerza mayor, puesto que no guarda correlación con los criterios contenidos en el artículo 1315º del Código Civil, no constituyendo entonces tampoco razones técnico-económicas, dado que carecen de vinculación alguna con las razones manifestadas por COELVISAC para eximirse de responsabilidad frente al incumplimiento en la realización de las obras e instalaciones comprometidas; Que, cabe señalar en cuanto a la actuación de medios probatorios, como las declaraciones de los funcionarios de OSINERGMIN, conforme fuera solicitada por COELVISAC en su recurso de apelación, lo que fue reiterado en audiencia a pedido de parte de fecha 29 de agosto de 2007, ésta deviene en innecesaria, puesto que tales declaraciones tienen vinculación con el acervo documentario emitido formalmente por la referida entidad, la cual obra en los expedientes correspondientes, de conformidad con el artículo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no resulta procedente la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de caducidad para dichos efectos, según la solicitud efectuada con registro de ingreso Nº 1716308, en fecha 29 de agosto de 2007; Que, luego de haber veri fi cado y evaluado los descargos y pruebas presentadas por COELVISAC respecto de la causal de caducidad en las que se encuentran incursos, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 187-2007-DGE-DCE, de fecha 29 de agosto de 2007, en el que se concluye que procede declarar la caducidad de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular COELVISAC, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se re fi ere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como consecuencia de lo señalado de manera precedente, corresponde la ejecución de las garantías que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, es pertinente designar a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA para que se haga cargo de la intervención administrativa a que se re fi ere el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual se ha considerado la experiencia de la referida empresa en la administración de diversos activos vinculados con el subsector electricidad peruano; Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Energía y Minas iniciar los procedimientos pertinentes a efectos de designar a la entidad consultora que deberá efectuar los actos a los que se re fi ere el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC contra el O fi cio Nº 832-2007/MEM- DGE, por el cual la Dirección General de Electricidad declaró improcedente la solicitud de modi fi cación de concesión defi nitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe, en todos sus extremos, incluida la falta de una declaración expresa de acumulación de procedimientos administrativos, así como la falta de motivación del acto administrativo contenido en el O fi cio Nº 832-2007/MEM-DGE. Artículo 2º .- Declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe, de la que es titular el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se re fi ere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º .- Ejecútese la garantía presentada por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC, constituida por la Carta Fianza Nº 10078502-000, extendida por el Scotiabank, la cual garantizó el fi el cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes. Artículo 4º .- Desígnese a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA para que se haga cargo de la intervención administrativa de la concesión defi nitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º .- El Ministerio de Energía y Minas deberá iniciar los procedimientos necesarios a efectos de designar a la entidad consultora encargada de realizar los actos a los que se re fi ere el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º .- La presente Resolución Suprema será notifi cada notarialmente al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 108252-19 Autorizan viaje de representante para participar en el Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexión Eléctrica Bolivia - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2007-EM Lima, 12 de setiembre de 2007VISTO, el O fi cio VMEEA-DESP-1096/2007, del Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas a.i. del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Ing. Jamber Humberto Armas Infante ha sido designado para participar en el Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexión Eléctrica Bolivia - Perú, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 27 y 28 de setiembre de 2007; Que, en la mencionada reunión se tratarán aspectos vinculados al proyecto de interconexión eléctrica entre ambos países en el marco de la Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones, la que constituye una opción a la zona sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del país; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ing. Jamber Humberto Armas Infante, del 26 al 28 de setiembre de 2007, a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4º, inciso 3, literal b); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jamber Humberto Armas Infante, a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, del 26 al 28 de setiembre de 2007, para los fi nes a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 773,52 Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.