Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353285

ENERGIA Y MINAS
Suspenden temporalmente la aplicacion de compensaciones y aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos en zonas de concesion afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 049-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 86º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, y el articulo 168º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, establecen que las concesionarias deben pagar compensaciones economicas a los usuarios por toda interrupcion total o parcial del suministro de electricidad superior a cuatro (4) horas. Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, establece el control de la calidad del suministro a traves del numero de interrupciones y su duracion, como uno de los aspectos de calidad del servicio; Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sismico que afecto gravemente a la Region Ica y parte de la provincia de Canete de la Region MORDAZA, produciendose severos danos en la infraestructura electrica de las concesionarias de distribucion de energia electrica que prestan servicio en las zonas afectadas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la suspension temporal de la aplicacion del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y de la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos en las indicadas zonas; De conformidad con el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y con los incisos b) y c) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension temporal de normas Suspendase temporalmente la aplicacion el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, segun se indica a continuacion: 1.1 Hasta el 15 de octubre de 2007, en las zonas de concesion de la concesionaria de distribucion de energia electrica EDE CANETE S.A. 1.2 Hasta el 15 de febrero de 2008, en las zonas de concesion de la concesionaria de distribucion de energia electrica ELECTRO SUR MEDIO S.A. Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 108252-3

Declaran caducidad de concesion definitiva de distribucion en los valles de Olmos y Motupe de la que es titular el Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2007-EM MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 15127502, organizado por Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en los valles de Olmos y Motupe, la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 2382005; y, el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de dicho contrato; CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de MORDAZA de 2005, fue publicada la Resolucion Suprema Nº 026-2005-EM, mediante la cual se otorgo a favor de COELVISAC la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en los valles de Olmos y Motupe, y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 238-2005; Que, de acuerdo con el numeral 6.2.17 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Nº 238-2005, COELVISAC contaba con doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que se menciona en el primer considerando de la presente resolucion, para efectuar la construccion de las obras y montaje de las instalaciones de acuerdo con las actividades programadas en el Calendario de Ejecucion de Obras; Que, en fecha 28 de MORDAZA de 2006, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1604117, modificado y MORDAZA mediante los documentos ingresados en fechas 9 de MORDAZA, 20 de junio, 6 de MORDAZA, 7 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2006, COELVISAC solicito la ampliacion del plazo para la ejecucion de las obras comprometidas en su Contrato de Concesion y la modificacion de su proyecto, argumentando inicialmente razones tecnico-economicas y luego razones de fuerza mayor, sobre la base del incumplimiento de los mandatos de conexion emitidos por Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN a traves de las Resoluciones Nº 461-2005-OS/CD y Nº 4622005-OS/DC, lo que no le permitio conectar sus redes al sistema de distribucion de Electronorte S.A. - ENSA; Que, en fecha 26 de diciembre de 2006, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1658410, COELVISAC cambio su solicitud de modificacion de contrato de concesion presentada el 28 de MORDAZA de 2006, requiriendo la transferencia de una parte de su MORDAZA de concesion, especificamente la MORDAZA de Olmos, a favor de ENSA, manteniendo para si la MORDAZA de Motupe; asimismo, solicito la ampliacion del plazo de ejecucion de obras en la MORDAZA de Motupe por un periodo de un (01) ano; Que, mediante los Oficios Nº 2576-2005-OSINERGGFE, recibido en fecha 16 de MORDAZA de 2006 bajo el registro Nº 1606971, y Nº 4023-2006-OSINERG-GFE, recibido en fecha 9 de agosto de 2006 bajo el registro Nº 1624276, OSINERGMIN informo a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas que COELVISAC no ha cumplido con la ejecucion de las obras previstas conforme al Contrato de Concesion Nº 238-2005; Que, mediante Informe Legal Nº 010-2007-EM-DGE de fecha 11 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Electricidad indico que COELVISAC atribuyo el incumplimiento del Contrato de Concesion Nº 238-2005 a la negativa de ENSA de acatar los mandatos de conexion, manifestada en exigencias tecnicas, sofisticadas, inaccesibles y onerosas, que incrementan los costos previstos; y, que ENSA ha ejecutado obras dentro de las zonas que forman parte de su area de concesion; situaciones que sin embargo, pudieron ser perfectamente previsibles, conocida la negativa de ENSA para aceptar la conexion a su sistema de distribucion, manifestada inclusive en oportunidades anteriores al otorgamiento de la concesion, las que pudieron determinar en su debida oportunidad una modificacion del proyecto inicial mediante el replanteamiento del cronograma de

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