NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353285 ENERGIA Y MINAS Suspenden temporalmente la aplicación de compensaciones y aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en zonas de concesión afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 049-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 86º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y el artículo 168º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen que las concesionarias deben pagar compensaciones económicas a los usuarios por toda interrupción total o parcial del suministro de electricidad superior a cuatro (4) horas. Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, establece el control de la calidad del suministro a través del número de interrupciones y su duración, como uno de los aspectos de calidad del servicio; Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico que afectó gravemente a la Región Ica y parte de la provincia de Cañete de la Región Lima, produciéndose severos daños en la infraestructura eléctrica de las concesionarias de distribución de energía eléctrica que prestan servicio en las zonas afectadas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la suspensión temporal de la aplicación del artículo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos en las indicadas zonas; De conformidad con el artículo 119º de la Constitución Política del Perú y con los incisos b) y c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión temporal de normas Suspéndase temporalmente la aplicación el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, según se indica a continuación: 1.1 Hasta el 15 de octubre de 2007, en las zonas de concesión de la concesionaria de distribución de energía eléctrica EDE CAÑETE S.A. 1.2 Hasta el 15 de febrero de 2008, en las zonas de concesión de la concesionaria de distribución de energía eléctrica ELECTRO SUR MEDIO S.A. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 108252-3Declaran caducidad de concesión definitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe de la que es titular el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2007-EM Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 15127502, organizado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC sobre concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Olmos y Motupe, la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 238- 2005; y, el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de dicho contrato; CONSIDERANDO:Que, en fecha 17 de mayo de 2005, fue publicada la Resolución Suprema Nº 026-2005-EM, mediante la cual se otorgó a favor de COELVISAC la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los valles de Olmos y Motupe, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 238-2005; Que, de acuerdo con el numeral 6.2.17 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Nº 238-2005, COELVISAC contaba con doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que se menciona en el primer considerando de la presente resolución, para efectuar la construcción de las obras y montaje de las instalaciones de acuerdo con las actividades programadas en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, en fecha 28 de abril de 2006, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1604117, modi fi cado y ampliado mediante los documentos ingresados en fechas 9 de mayo, 20 de junio, 6 de julio, 7 de julio y 12 de julio de 2006, COELVISAC solicitó la ampliación del plazo para la ejecución de las obras comprometidas en su Contrato de Concesión y la modi fi cación de su proyecto, argumentando inicialmente razones técnico-económicas y luego razones de fuerza mayor, sobre la base del incumplimiento de los mandatos de conexión emitidos por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través de las Resoluciones Nº 461-2005-OS/CD y Nº 462-2005-OS/DC, lo que no le permitió conectar sus redes al sistema de distribución de Electronorte S.A. - ENSA; Que, en fecha 26 de diciembre de 2006, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1658410, COELVISAC cambió su solicitud de modi fi cación de contrato de concesión presentada el 28 de abril de 2006, requiriendo la transferencia de una parte de su zona de concesión, especí fi camente la zona de Olmos, a favor de ENSA, manteniendo para sí la zona de Motupe; asimismo, solicitó la ampliación del plazo de ejecución de obras en la zona de Motupe por un período de un (01) año; Que, mediante los O fi cios Nº 2576-2005-OSINERG- GFE, recibido en fecha 16 de mayo de 2006 bajo el registro Nº 1606971, y Nº 4023-2006-OSINERG-GFE, recibido en fecha 9 de agosto de 2006 bajo el registro Nº 1624276, OSINERGMIN informó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas que COELVISAC no ha cumplido con la ejecución de las obras previstas conforme al Contrato de Concesión Nº 238-2005; Que, mediante Informe Legal Nº 010-2007-EM-DGE de fecha 11 de julio de 2007, la Dirección General de Electricidad indicó que COELVISAC atribuyó el incumplimiento del Contrato de Concesión Nº 238-2005 a la negativa de ENSA de acatar los mandatos de conexión, manifestada en exigencias técnicas, so fi sticadas, inaccesibles y onerosas, que incrementan los costos previstos; y, que ENSA ha ejecutado obras dentro de las zonas que forman parte de su área de concesión; situaciones que sin embargo, pudieron ser perfectamente previsibles, conocida la negativa de ENSA para aceptar la conexión a su sistema de distribución, manifestada inclusive en oportunidades anteriores al otorgamiento de la concesión, las que pudieron determinar en su debida oportunidad una modi fi cación del proyecto inicial mediante el replanteamiento del cronograma de