Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

353291

Vistos el Oficio Nº DE-100-145-2007-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Informe Nº 339-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 2122001-PE del 26 de junio de 2001 se prohibe las diversas modalidades de MORDAZA de ovas del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en todo el litoral peruano; Que, por Resolucion Ministerial Nº 232-2003-PRODUCE del 20 de junio de 2003, se fija la talla minima de captura del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en catorce centimetros (14 cm.) de longitud total, con un 10 % de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles y se establece en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para su captura; Que, por Resolucion Ministerial Nº 227-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004, se prohibe en todo el litoral peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milimetros o ½ pulgada), para la actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia y en aplicacion del criterio precautorio, se establece en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla para las redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizados en la pesqueria de pejerrey en todo el litoral peruano; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el documento denominado "Pesqueria del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en la caleta de Pucusana" elaborado utilizando como base tecnica la informacion de captura, esfuerzo, captura por unidad de esfuerzo y estructura por tallas de la especie entre 1997 y 2006, manifestando que la pesqueria del recurso pejerrey en Pucusana no muestra senales de variacion significativa que indique el declive de la abundancia relativa del recurso, que no hay evidencia de explotacion de ejemplares menores a la talla minima de captura establecida en 14 cm., que la flota opera casi exclusivamente con artes de pesca altamente selectivos y que un leve incremento en el rendimiento medio de la flota a traves del establecimiento de una cuota diaria de extraccion de doce (12) MORDAZA de veinte kilogramos (20 kg.) por embarcacion y por viaje no causaria variaciones significativas en el comportamiento de esta pesqueria, mientras se mantengan las condiciones que favorezcan los buenos niveles de disponibilidad y una adecuada estructura por tallas de la poblacion; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funcion a las disposiciones legales citadas en los considerandos precedentes y a las recomendaciones del IMARPE para el desarrollo de la pesqueria del pejerrey Odontesthes regia regia en el area de Pucusana, considera conveniente disponer medidas de regulacion especificas para el desarrollo de la actividad extractiva de este recurso en la citada area y fijar la cuota MORDAZA de extraccion del recurso en doce (12) MORDAZA de veinte Kilogramos (20 Kg.) cada una, por embarcacion y por dia, independientemente del MORDAZA de embarcacion y arte de pesca que se utilice; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- La actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en el area de Pucusana se realiza observando las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. b) La talla minima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia es de catorce centimetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el extremo de la MORDAZA caudal o cola), con una tolerancia MORDAZA del 10 % de juveniles, expresada en numero de ejemplares. c) La longitud minima de malla para redes cortineras o de enmalle, asi como para redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizadas para la captura del pejerrey es de 25.4 milimetros (1 pulgada). d) Esta prohibido el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (de 13 milimetros o ½ pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey sera destinado unica y exclusivamente al consumo humano directo. f) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey podran realizar solo un zarpe por dia. g) La cuota MORDAZA de extraccion del recurso pejerrey sera de doce (12) MORDAZA de veinte Kilogramos (20 Kg.) cada una, por embarcacion y por dia, independientemente del MORDAZA de embarcacion y arte de pesca que se utilice. h) Esta prohibida la MORDAZA de ovas del pejerrey Odontesthes regia regia en sus diversas modalidades. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas sancionadoras vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara los estudios necesarios sobre el recurso pejerrey Odontesthes regia regia en el area de Pucusana, asi como el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 107595-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon para la Ejecucion del Proyecto de la Construccion del Museo Nacional de Chavin"
DECRETO SUPREMO N° 050-2007-RE El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon para la Ejecucion del Proyecto de la Construccion del Museo Nacional de Chavin", fue formalizado mediante intercambio de Notas

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