NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353278 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 al 4 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 314,74 x 3 personas) US$ 3 944,22 Viáticos (US$ 260,00 x 2 días + un día de instalación x 3) US$ 2 340,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x 3) US$ 90,75Total US$ 6 374,97 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 108252-11 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan para la campaña agrícola 2007/2008 la comercialización de semilla certificada del cultivar de algodón Del Cerro Cripán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1147-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 12 de septiembre de 2007VISTOS:Informe Técnico del Comité Departamental de Semillas de Lambayeque – CODESE Lambayeque, de fecha 10 de agosto de 2007. Los Informes Técnicos Nº 016 y 017-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDSV de fecha 23 de agosto y 12 de septiembre de 2007 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 24º del Reglamento Especí fi co de Semillas de Algodón, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-82-AG establece los requisitos mínimos para las categorías de certi fi cación de semillas de algodón, entre ellos, el porcentaje de germinación mínimo para Gossypium hirsutum de 80%. Asimismo establece que para algunos cultivares por razones especiales la Subdirección de Certi fi cación y Control de Semillas, podrá modi fi car los requisitos mínimos de germinación previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Semillas; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 040-2001- AG establece que el SENASA ejercerá la función de Autoridad en Semillas; Que, asimismo el inciso d) del Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria se encarga de realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Semillas;Que, en tal sentido las funciones de la Ex Subdirección de Certi fi cación y Control de Semillas actualmente son ejecutadas por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Semillas y Viveros mani fi esta que atendiendo la demanda de semillas de calidad por parte de los agricultores en la región Lambayeque, existe la necesidad de autorizar para la campaña agrícola 2007/2008 la comercialización de semilla del cultivar de algodón Del Cerro Cripán, con un porcentaje de Germinación mínimo de 70%, producida en el departamento de Lambayeque en la campaña 2006/2007 y certi fi cado por el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque; esta situación se presenta debido a características propias de la especie; Que, la Comisión Nacional de Semillas - CONASE, en reunión realizada el 10 de setiembre de 2007 opinó favorablemente respecto a modi fi car el requisito mínimo de germinación, para el cultivar de algodón Del Cerro Cripán, basado en los informes citados en el visto de la presente Resolución; De conformidad con las normas contenidas en la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 107-82-AG, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica y el Subdirector de Semillas y Viveros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR para la campaña agrícola 2007/2008 la comercialización de semilla certi fi cada del cultivar de algodón Del Cerro Cripán, con un porcentaje de Germinación mínimo de 70%, producida en el departamento de Lambayeque en la campaña 2006/2007 y certi fi cada por el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque, estando a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los productores de semilla de la Clase Certi fi cada del cultivar Del Cerro Cripán, deberán informar complementariamente a la información que aparece en la etiqueta del productor, las recomendaciones necesarias para manejar el nuevo porcentaje de germinación autorizado. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque, realizar la supervisión del cumplimiento de la presente autorización, de conformidad con la legislación vigente en materia de semillas. Regístrese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 107986-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación CAN - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2007-MINCETUR Lima, 13 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, las reuniones para la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Comunidad Andina - CAN y Unión Europea - UE, a realizarse inicialmente del 17 al 21 de setiembre de 2007, han sido reprogramadas de modo que se llevarán a cabo entre los días 15 al 21 de setiembre de 2007, en la ciudad de Bogotá, Colombia;