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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353283 de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en virtud a las disposiciones citadas y a efectos de que los Gobiernos Regionales realicen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas en forma adecuada, así como de facilitar el proceso de acreditación y transferencia 2007, se ha suscrito Convenios de Cooperación por los cuales el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos hasta por la suma de Un Millón y 00/100 nuevos soles (S/. 1 000 000,00) del Pliego 016-Ministerio de Energía y Minas para que los Gobiernos Regionales puedan asumir los gastos para fortalecer la capacidad operativa y facilitar el proceso de acreditación de los Órganos encargados de ejercer las competencias en materia minero-energética, estando a lo informado por la O fi cina de Presupuesto del Pliego Institucional, mediante el Informe Nº 058-2007-EM-OGP/PRES de fecha 9 de agosto de 2007; Que, según el numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con las disposiciones establecidas el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Transferencias Financieras Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas) , a favor de los Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a fortalecer la capacidad operativa de las Direcciones Regionales de Energía y Minas de las Regiones o de los Órganos encargados de ejercer las Competencias en materia minero – energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 001 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – CENTRAL FUNCIÓN 10 ENERGÍA Y RECURSOS MINERALES PROGRAMA 006 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0005 SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR ACTIVIDAD 1.000110 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (En Nuevos Soles)5. GASTOS CORRIENTES 1 000 000,00 4 Otros Gastos Corrientes 1 000 000,00 TOTAL 1 000 000,00 ========== A (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas 40 000,00 Pliego 441 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash 40 000,00 Pliego 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac 40 000,00Pliego 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 40 000,00Pliego 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 40 000,00Pliego 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 40 000,00 Pliego 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco 40 000,00Pliego 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 40 000,00 Pliego 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco 40 000,00Pliego 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica 40 000,00 Pliego 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín 40 000,00 Pliego 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 40 000,00Pliego 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 40 000,00Pliego 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto 40 000,00Pliego 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 40 000,00Pliego 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 40 000,00 Pliego 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco 40 000,00 Pliego 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura 40 000,00Pliego 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno 40 000,00Pliego 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín 40 000,00Pliego 460 : Gobierno Regional del Departamento de Tacna 40 000,00 Pliego 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes 40 000,00 Pliego 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 40 000,00Pliego 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima 40 000,00Pliego 464 : Gobierno Regional de La Provincia Constitucional del Callao 40 000,00 (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 1 000 000,00 3 Bienes y Servicios 1 000 000,00 TOTAL 1 000 000,00 ========== Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mi siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 108252-2 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los activos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2007-EF Lima, 12 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 674, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, asimismo con la Ley Nº 26440, se precisa que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 10 de julio de 2007, se aprobó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los activos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, normas complementarias y reglamentarias; asimismo se encargó la conducción del proceso de promoción de la inversión privada al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 10 de