Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

obras establecido, situacion que no se verifico en el presente procedimiento administrativo; no habiendose por tanto establecido las causales de caso fortuito o fuerza mayor contenidas en el articulo 1315º del Codigo Civil; y, no siendo tampoco de aplicacion las causales tecnicoeconomicas invocadas por COELVISAC, deduciendo que en caso ENSA hubiese realizado una infraestructura paralela a su plan inicial de instalaciones electricas, esto no constituye impedimento legal o tecnico alguno para que COELVISAC realice las obras que fuesen necesarias segun el Contrato de Concesion Nº 238-2005, para luego en ejercicio del derecho que le asiste, dirimir la legitimidad de sus pretensiones ante las instancias administrativas o judiciales competentes; Que, mediante Informe Nº 163-2007-DGE-CEL de fecha 13 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Electricidad, concluyo que luego de la revision de la solicitud del Contrato de Concesion Nº 238-2005 y los documentos que obran en el expediente Nº 15127502, la concesion se encuentra incursa en causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas sin que MORDAZA caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas que justifiquen el incumplimiento de la ejecucion de las obras en los plazos previstos, razon por la cual debe de procederse a dar inicio con el procedimiento previsto para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de distribucion de Olmos y Motupe, conforme lo establece el literal a) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE, notificado por la via notarial en fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Electricidad declaro improcedente la solicitud de modificacion de concesion definitiva presentada por COELVISAC; y, que la concesion definitiva de distribucion en los valles de Olmos y Motupe se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, brindandole a COELVISAC un plazo de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de ser notificados para que presentes los descargos y pruebas convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 1 de agosto de 2007, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1709831, dentro del plazo otorgado en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE, COELVISAC presento sus descargos y pruebas a la notificacion de la causal de caducidad de su concesion definitiva; Que, es necesario tener en cuenta que en dicho documento se ofrecio como medio probatorio, entre otros, las declaraciones de los funcionarios del OSINERGMIN, a fin de que manifiesten su testimonio respecto a terceros que se encuentran en la MORDAZA de Olmos y Motupe desarrollando actividades de electrificacion, las facilidades brindadas por la empresa ENSA a favor de COELVISAC para la conexion a sus redes e infraestructura; y, la fecha en que tal circunstancia se habria realizado; ademas de la existencia de alguna resolucion que MORDAZA concluido los procedimientos iniciados por denuncia de COELVISAC en contra de ENSA; Que, en fecha 3 de agosto de 2007, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1710310, COELVISAC presento recurso de apelacion contra el acto administrativo de declaracion de improcedencia de su solicitud de modificacion de Contrato de Concesion, contenido en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE; Que, mediante el Oficio Nº 965-2007/MEM-DGE, notificado en fecha 16 de agosto de 2007, la Direccion General de Electricidad comunico a COELVISAC que los descargos y pruebas presentadas por dicha empresa en respuesta al Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE, asi como las cuestiones planteadas en su recurso de apelacion a la declaracion de improcedencia de su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion, serian resueltas en la resolucion final, segun lo preve el articulo 147º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, la doctrina clasica define a la fuerza mayor como "los procederes de la autoridad o actos del MORDAZA u otros actos de terceros", que tiene como consecuencia la exoneracion de responsabilidad por parte del deudor debido al incumplimiento de las prestaciones a su cargo, concurriendo los siguientes requisitos:

a) Imposibilidad sobreviniente de la prestacion, es decir, que se genere con posterioridad al nacimiento de la obligacion. b) Imprevisible, extraordinaria e irresistible. b.1) La imprevisibilidad: esta referida al conocimiento de las partes de algun elemento que haga imposible la ejecucion de la prestacion debida, al momento de celebrado el contrato, aludiendo a un criterio de predictibilidad media en base a los conocimientos normales que se tiene a dicha fecha, de tal modo que no era posible percatarse de su futura ocurrencia, por lo que el deudor solo esta obligado a tener una aptitud normal y diligente de prevision en funcion a la relacion obligatoria, pudiendo entonces el acreedor solo exigir un nivel minimo de prevision. b.2) La extraordinariedad: esta referida a que la ocurrencia de dicho hecho es una variable inconstante y aleatoria, que carece de una pauta de control y medicion a la fecha, por el propio caracter anormal del evento o las remotas posibilidades de su surgimiento. b.3) La irresistibilidad: se refiere a que la prestacion deviene imposible, a pesar de la diligencia debida que el deudor tenga en procurar el cumplimiento de la prestacion, de tal modo que la normal accion humana no puede contrarrestar sus efectos. c) La inejecucion no debe obedecer a culpa del deudor, es decir que los hechos invocados como causal de inejecucion no hayan contado con su participacion activa u omision, debe de originarse en una causa extrana a su voluntad o intencion. d) La existencia de un nexo causal entre el hecho calificado de fuerza mayor y el dano que hace imposible el cumplimiento, es decir, que debe mediar un nexo de "causalidad adecuada" entre la fuerza mayor y la imposibilidad sobreviniente de la prestacion; no basta la existencia de un hecho externo sino que es necesario establecer que este MORDAZA sido causalmente el responsable de la inejecucion de las obligaciones asumidas por el deudor; en la idea que existe un vinculo directo causaefecto, teniendo en cuenta las condiciones existentes que objetivamente no han hecho viable la prestacion debida; Que, en dicho sentido, no cabe sostener que tanto los actos de tramite o los actos administrativos efectuados por el Ministerio de Energia y Minas y el OSINERGMIN, ademas de las actividades economicas realizadas por ENSA hayan finalmente impedido el cumplimiento de las obras comprometidas para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en los valles de Olmos y Motupe contenidas en el Contrato de Concesion Nº 238-2005, toda vez que no existe una relacion de causalidad directa y objetiva entre las pretendidas actuaciones de la autoridad administrativa y ENSA, con el incumplimiento final de la obligacion, mas aun cuando no consta en autos que estas personas juridicas hayan participado de manera activa en la decision final de COELVISAC de interrumpir las labores a que se encontraba obligada, siendo dicha paralizacion atribuible en MORDAZA a una decision unilateral de la misma, no habiendo adicionalmente acreditado las razones tecnicoeconomicas pretendidas, debiendo por tanto desestimar el presente recurso de apelacion, confirmando los terminos contenidos en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE; Que, en relacion al pretendido vicio de nulidad contenido en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE, debido a la falta de una declaracion de acumulacion en los procedimientos administrativos de caducidad de oficio de concesion electrica y el de modificacion de los terminos contractuales establecidos en el Contrato de Concesion Nº 238-2005, debemos senalar que en cumplimiento de lo estipulado en el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, la Direccion General de Electricidad inicio el procedimiento de caducidad de concesion, ante el cual COELVISAC efectuo los descargos que considero pertinentes e interpuso pretensiones accesorias ante el impulso de oficio de la administracion, por lo que es necesario precisar que nos encontramos frente a un solo procedimiento de caducidad de concesion electrica, en el que se proceden a resolver cuestiones incidentales planteadas por la parte interesada; Que, de otro lado, en cuanto a la supuesta falta de motivacion del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 832-2007/MEM-DGE, debemos indicar que el

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