NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353307 La Punta, Distrito de Umari, Provincia de Pachitea, Departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Toribio La Punta, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Toribio La Punta, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 106918-3 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo correctivo de scanners RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 779 - 2007-JNAC/RENIEC Lima, 11 de Setiembre de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 002818-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; los Informes Nº 1106 y 1279-2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; el O fi cio Nº 1643-2007/GPP/ RENIEC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes Nº 000951 y 001006-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 10-2007, del Comité Técnico Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1106-2007/SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logística expuso la necesidad de excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, la Adjudicación Directa Pública destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo correctivo de scanners de producción Fujitsu y la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio en mención, así como su respectiva exoneración por la causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único; Que, a través del referido informe, la Sub Gerencia de Logística ha determinado que el valor estimado para el mencionado proceso, asciende a S/. 77,924.77 (setenta y siete mil novecientos veinticuatro y 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, monto que corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva, para lo cual se cuenta con el presupuesto respectivo, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de su O fi cio del Visto; Que, el numeral 1) del artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual de la Entidad podrá ser modi fi cado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en los artículos 25º y 26º de la norma acotada; Que, en aplicación de los artículos 25º y 26º del Reglamento mencionado, al aprobarse la exclusión de la Adjudicación Directa Pública acotada, debe disponerse la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para el fi n descrito, modi fi caciones que deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad, debiendo publicarse en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modi fi cado y, adicionalmente, ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, en la misma línea, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; añade que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el presente caso, el requerimiento formulado por la Sub Gerencia de Soporte Técnico Operativo, implica el mantenimiento por ingenieros certi fi cados por la marca de los scanners de producción que la Entidad posee, necesidad que, según el estudio efectuado por la Sub Gerencia de Logística, sólo puede ser satisfecha por una empresa, la cual está certi fi cada por la fabricante de tales equipos para brindar soporte técnico, según lo concluido en el Informe Nº 1106-2007-SGLG/GAD/RENIEC; Que, en consecuencia, de acuerdo al Informe Nº 000951-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la situación descrita con fi gura la situación regulada por el Inc. e) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo viable su exoneración; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Excluir del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio 2007, la Adjudicación Directa Pública destinada a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo correctivo de scanners de producción Fujitsu. Artículo Segundo .- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio 2007, el proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo correctivo de scanners de producción Fujitsu, por un valor estimado total de S/. 77,924.77 (setenta y siete mil novecientos veinticuatro y 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, conforme al cuadro anexo a la presente Resolución. Artículo Tercero .- Aprobar la modi fi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC correspondiente al ejercicio presupuestal 2007. Artículo Cuarto .- Encargar a las Gerencias de Administración e Informática, efectuar la respectiva publicación en el SEACE y en la página web institucional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución, así como ponerlo a disposición del público usuario.