NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353382 Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 810.98 Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 108902-15 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2007-MIMDES Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 007- 2007-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 14 de setiembre de 2007. DICE:Artículo 1º.- Dejar si efecto la Resolución Suprema Nº 104-99-PROMUDEH (...) DEBE DECIR:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 104-99-PROMUDEH (...) 108901-1 PRODUCE Autorizan a la NOAA a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2007-PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2007Vistos: los escritos de Registros Nº 00037054 del 24 de mayo del 2 007, Nº 00046327 del 3 de julio del 2007, con su Adjunto Nº 1 de Registro Nº 00047889 del 10 de agosto de 2007 y Nº 00059797 del 27 de agosto del 2007; mediante los cuales la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 327-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Nº 009-2007-PRODUCE/OGAJ- PLU y el Informe Nº 014-2007-PRODUCE/OGAJ-PLU; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a la investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el marco de la investigación cientí fi ca STRATUS y con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, ha solicitado la autorización para efectuar investigación cientí fi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de recabar información oceanográ fi ca y atmosférica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variación climática de la costa del Perú, en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2007 hasta el 6 de noviembre de 2007; Que, mediante O fi cio Nº PCD-100-292-2007- PRODUCE/IMP de fecha 6 de julio de 2006, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mani fi esta su opinión favorable respecto del pedido de autorización para la realización de la investigación cientí fi ca marina STRATUS, ya que constituirá un complemento a las investigaciones oceanográ fi cas que el IMARPE, en el marco de la Comisión Permanente del Pací fi co Sur (CPPS), realizará en septiembre del presente año; y propone a la oceanógrafa MSc. María del Carmen Grados Quispe, profesional de la Dirección de Investigaciones Oceanográ fi cas, para participar en el crucero de investigación en tanto se encuentra trabajando en la formulación de la propuesta peruana del programa internacional VOCALS (VAMOS Ocean-Cloud-Atmosphere-Land Study) experimento del Panel WCRP/CLIVAR, programa con estrecha relación con la investigación que realizará el buque RONALD H. BROWN; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 327-2007-PRODUCE/DGEPP de la Dirección de Consumo Humano Directo, de fecha 24 de julio del 2007 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería,