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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353384 el Perú por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., a realizar investigación cientí fi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociados a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad; con el empleo del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera española, de 744 Toneladas de Registro Neto y 2,480 Toneladas de Registro Bruto, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por el período de treinta y un (31) días calendario, en el área marítima comprendida desde el paralelo 03º 25’ hasta el paralelo 07º 00’ LS. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición cientí fi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La e fi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- COSMO AGENCIA MARITIMA S.A.C. representante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para un (1) cientí fi co de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 108796-1 Modifican R.M. Nº 618-95-PE y las RR.DD. Nºs. 272-2004-PRODUCE/DNEPP y 129-2007-PRODUCE/DGEPP , en extremo referido a nombre de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de agosto del 2007Visto el escrito de registro Nº 00039302 de fecha 5 de junio de 2007 presentado por PESQUERA LUCIANA SAC. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, ente otros, a SEVERINO ABAD GUILARTE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA I” de matrícula CE-4021-PM, de 180 T.M. de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 117-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “HUALLAGA I” por el de “RAQUELITA 3”,aprobándose asimismo el cambio de titular de permiso de pesca para operar la citada embarcación con matrícula CE-4021-PM y con 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.-PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Directoral Nº 272-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” con matrícula CE-4021-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a favor de PESQUERA LUCIANA SAC; Que a través de la Resolución Directoral Nº 129- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007, se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 117-2001- PE//DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA SAC., para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE-4021-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega; Que a través del escrito del visto, PESQUERA LUCIANA SAC., en su condición de arrendataria fi nanciera de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3”, solicita modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre, acreditado con el correspondiente Certi fi cado Compendioso de Dominio y el certi fi cado de matrícula vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo, la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, encontrándose consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 310.71 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA LUCIANA SAC; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la instancia correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 618- 95-PE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 117-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, Resolución Directoral Nº 129-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo de 2007 en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3”, cuya nueva denominación en adelante será “TIBURON 9” con matrícula CE-4021-PM manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarcación. Artículo 2º.- Excluir del Anexo I Literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, el nombre de la embarcación “RAQUELITA 3” y en su reemplazo incorporar el nuevo nombre de la embarcación pesquera “TIBURON 9” con matrícula CE-4021-PM, considerando la modi fi cación consignada en el artículo precedente.