NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353385 Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-1 Modifican la R.D. Nº 212-2007- PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la capacidad de bodega de embarcación autorizada a construir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de agosto del 2007Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00005479 de fecha 8 de junio y 5 de julio del 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A.; CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96- PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de DAGOBERTO TORRES DOMINGUEZ, para operar la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizó a favor del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, en los mismos términos y condiciones; Que la embarcación RAQUELITA de matrícula CE- 10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de presentación del Certi fi cado de Red Sardinera. No obstante, se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Res olución Ministe rial Nº 086- 2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 162.85 m3 y con permiso de pesca para anchoveta otorgado por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 212-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 281-2007- PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo del 2007, se modi fi có en su parte considerativa la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modi fi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A.; Que a través de los escritos del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, solicita recti fi cación de errores de los incurridos en la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DNEPP; requiriendo que la autorización de incremento de fl ota sea otorgada para la construcción de una embarcación de 162.85 m3, corrigiendo la diferencia de 0.85 omitida en la parte resolutiva; asimismo que la autorización de incremento defl ota sea otorgada para la construcción de una embarcación pesquera para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para el destino establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, utilizando las redes correspondiente para cada especie; Que la empresa recurrente, ampara su pedido, manifestando que en la solicitud inicial formulada a través del escrito con registro 00005479 de fecha 19.01.2007, consta que se solicitó la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 162.85 m3 para dedicarla a la extracción de anchoveta y sardina con destino de consumo humano indirecto, amparados en los derechos administrativos de la embarcación RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, entendiendo que el recurso sardina se tiene que adaptar al régimen actual. Asimismo, sustenta su pedido, en función al Contrato de Asociación en Participación suscrita por RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y HENRRY TORRES ROMERO, en el que se indica la voluntad de construir una embarcación de 162.85 m3 de capacidad de bodega para destinarla a la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que asimismo la empresa ha alcanzado, una Addenda del Pre-Contrato de Construcción naval celebrada con el Astillero SIMA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omisión involuntaria, modi fi ca la cláusula del Contrato Principal, en la que se consignó la capacidad de bodega, precisándose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcación a construir será de 162.85 m3; adjuntando el diseño general (plano) de la embarcación a construir y el Formato 3 en calidad de Declaración Jurada consignando a la embarcación a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 20 señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que los artículos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad