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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353386 o formular legitima oposición. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente, la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando cuenta con otro título legal especí fi co que permita exigirlo como una petición en interés particular; Que de acuerdo a la veri fi cación de los antecedentes administrativos correspondientes a la embarcación pesquera siniestrada ahora sustituida RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, se observa que efectivamente dicha embarcación contaba con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto según consta en la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modi fi cada en su titularidad a través de la Resolución Ministerial Nº 716-97-PE; recursos hidrobiologicos precisados, anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, tal como consta en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución, publicados por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que en el listado de embarcaciones publicado por la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, en el Anexo I, se consignó a la embarcación RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, y en el Anexo V, con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido, en razón de que el armador no ha presentado Certi fi cado de Red Sardinero. Dicho listado de embarcaciones, a la fecha ha sido actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; no obstante, en el listado actualizado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, se consignó a la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM únicamente con acceso al recurso anchoveta; deduciéndose en este caso haberse incurrido en error, toda vez que el hecho de que el armador o propietario de la embarcación no haya presentado el Certi fi cado de Adecuación de Dimensiones de la Red de Cerco Sardinero, no signi fi caba la extinción del derecho administrativo con acceso al recurso sardina con la que contaba la embarcación, a lo mucho se mantiene suspendido temporalmente el permiso de pesca para dicho recurso, hasta la presentación del Certi fi cado de Red Sardinero; Que en ese orden de ideas, se determina que dicha embarcación contaba con autorización para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y en consecuencia correspondería reconocer tal derecho administrativo, en la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP vía sustitución de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM; Que respecto a la petición de la empresa recurrente, en el extremo referido a la capacidad de bodega; se mani fi esta que no obstante de que la administración, a través de los listados de embarcaciones pesqueras vigentes, reconoce o fi cialmente que la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM, poseía 162.85 m3 de volumen de bodega, en el procedimiento de autorización de incremento de fl ota iniciado con registro Nº 00005479 de fecha 19 de enero del 2007, y que fue resuelto con la expedidicon de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18.04.2007, se evaluó y considero la documentación presentada por la recurrente; hecho que permite deducir que no se ha incurrido en error al consignar en la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP el volumen de bodega de 162.0 m3, toda vez que esta capacidad de bodega fue sustentada por la empresa recurrente; Que sin embargo, habiendo actualmente la empresa recurrente, alcanzado una Addenda del Pre-Contrato de Construcción naval celebrada con el Astillero SIMA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omisión involuntaria, modi fi ca la cláusula del Contrato Principal, en la que se consignó la capacidad de bodega, precisándose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcación a construir sería de 162.85 m3; y además habiéndose adjuntando el diseño general (plano) de la embarcación a construir y el Formato 3 en calidad de Declaración Jurada consignando a la embarcación a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3; la administración, considera que correspondería modi fi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral 212-2007-PRODUCE/DGEPP, también en el extremo referido a la capacidad de bodega de la nueva embarcación a construir, vía sustitución de igual capacidad de bodega de 162.85 m3 de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 386-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiologicos a extraer; entendiéndose que la nueva embarcación a construir será de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estará dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 107998-2